Derecho migratorio · México
Regularización migratoria
En Molina y Asociados contamos con abogados especialistas en derecho migratorio que te asesoran cuando tu estancia en México se encuentra irregular, incluso si tu documento venció hace tiempo o ya no cumples las condiciones con las que ingresaste o permanecías en el país. La Ley de Migración contempla distintas vías y el procedimiento que puede utilizarse depende de cómo se originó la irregularidad y de tu situación actual.

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También intervenimos si ya existe una prevención, verificación migratoria, orden de salida, negativa, deportación u otro acto de autoridad. En estos casos analizamos tanto las posibilidades de regularización como la defensa jurídica que pueda corresponder.
Situaciones que pueden requerir regularización
Documento vencido, falta de documentación o pérdida de requisitos
El artículo 132 de la Ley de Migración reconoce el derecho a solicitar la regularización cuando una persona carece de documentación para acreditar su situación migratoria regular, cuando el documento está vencido o cuando dejó de satisfacer los requisitos de la condición de estancia que tenía autorizada.
La posibilidad de obtener una nueva condición depende del fundamento aplicable, de los antecedentes migratorios y de los requisitos que deban acreditarse en el procedimiento.
Vínculo familiar, víctimas y situaciones de vulnerabilidad
El artículo 133 contempla supuestos relacionados con determinados vínculos con personas mexicanas o residentes, víctimas o testigos de delitos graves y personas cuya vulnerabilidad dificulta o impide su deportación o retorno, entre otros casos previstos por la ley.
Cada supuesto exige acreditar hechos diferentes. Un vínculo familiar se demuestra con documentos de identidad y estado civil; una razón humanitaria o una situación de vulnerabilidad requiere los elementos correspondientes al caso.
Exceso del periodo autorizado o actividades no permitidas
El artículo 134 contempla, entre otros supuestos, a quien ingresó regularmente a México y excedió el periodo autorizado, así como determinados casos en los que se realizaron actividades distintas de las permitidas.
El plazo de 60 días naturales previsto en el artículo 134, fracción I, corresponde a esa modalidad específica. Si ya transcurrió, esa vía concreta puede dejar de resultar aplicable, pero esto no significa automáticamente que ya no exista ninguna opción de regularización. Debe revisarse si la situación encuadra en los artículos 132, 133 u otro fundamento legal disponible.
Historial migratorio y fundamento aplicable
Para determinar qué vía puede utilizarse deben conocerse, entre otros elementos, la fecha y forma de ingreso, la condición de estancia que se tuvo, los documentos expedidos, sus vencimientos, las actividades realizadas, los vínculos familiares y cualquier procedimiento, multa, verificación, orden de salida o resolución anterior.
Un pasaporte nuevo no elimina los antecedentes migratorios previos. Una oferta de empleo tampoco regulariza por sí misma una estancia irregular. Cuando existe un vínculo familiar posterior, debe acreditarse y analizarse junto con la historia migratoria de la persona.
¿Qué protección existe al acudir a solicitar regularización?
El artículo 136 de la Ley de Migración establece que el INM no puede presentar a una persona extranjera que acude ante el propio Instituto para solicitar la regularización de su situación migratoria.
La misma disposición establece un plazo de 30 días naturales para que el Instituto resuelva la solicitud de regularización, contado a partir del ingreso del trámite correspondiente.
Prevención, entrevista, multa y resolución
Durante el procedimiento el INM puede requerir comparecencia, verificar identidad y antecedentes, solicitar documentos faltantes mediante una prevención y, cuando corresponda, determinar una multa.
La resolución debe revisarse por su fundamento, la condición de estancia concedida, su vigencia y las obligaciones que genere. Si la solicitud es negada o existe otro acto desfavorable, puede ser necesario analizar la vía de defensa correspondiente.
Regularización y defensa jurídica
En Molina y Asociados podemos identificar el fundamento legal aplicable, reconstruir la situación migratoria, preparar la solicitud y sus documentos, atender prevenciones o entrevistas y dar seguimiento a la resolución.
Si ya existe una negativa, orden de salida, verificación, deportación, alerta u otro acto de autoridad, analizamos conjuntamente la regularización posible y las vías administrativas o judiciales disponibles para defender tus derechos.
Preguntas frecuentes
Mi documento venció hace más de 60 días, ¿todavía puede existir alguna opción?
Puede existir. El plazo de 60 días pertenece a una modalidad específica del artículo 134. Debe analizarse si los hechos permiten utilizar otro supuesto previsto en los artículos 132, 133 u otras disposiciones aplicables.
¿El INM puede detenerme cuando acudo voluntariamente a solicitar regularización?
El artículo 136 establece que el Instituto no puede presentar a la persona extranjera que acude a solicitar la regularización de su situación migratoria.
¿Pagar una multa garantiza la residencia?
La multa puede formar parte del procedimiento, pero la persona también debe acreditar el fundamento que permite regularizarse y los requisitos de la condición de estancia que pretende obtener.
Referencias oficiales
Referencias jurídicas e institucionales oficiales.
Fuentes oficiales
- Cámara de Diputados - Ley de Migración, arts. 43 y 132 a 136. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
- Cámara de Diputados - Reglamento de la Ley de Migración, capítulo de regularización. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LMigra.pdf
- Instituto Nacional de Migración - Trámites de regularización migratoria. https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html
- Instituto Nacional de Migración - Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. https://www.inm.gob.mx/Lin_tramites_y_procedimentos.pdf
- Instituto Nacional de Migración - Micrositio de trámites migratorios. https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html
Revisión jurídica
Autoría y revisión jurídica
- Revisión jurídica
- César Bautista
- Supervisión jurídica y editorial
- Daniel Molina
- Jurisdicción
- México
- Fecha de revisión
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