Derecho migratorio · México
Residencia y regularización por unidad familiar
En Molina y Asociados contamos con abogados especialistas en derecho migratorio que te asesoran para obtener una residencia, cambiar tu condición de estancia o regularizar tu situación en México cuando existe un vínculo familiar con una persona mexicana o residente.

Área de prácticaDerecho migratorio · México
También intervenimos si el INM cuestiona el parentesco, solicita documentos adicionales, emite una prevención, niega el trámite o existe cualquier otro acto que afecte tu derecho a permanecer con tu familia en México. En esos casos podemos asumir tu representación y defensa legal y ejercer las vías que correspondan conforme a la ley.
Vínculos familiares reconocidos por la ley
Familia de una persona mexicana
El artículo 56 de la Ley de Migración contempla padre o madre; cónyuge; concubina o concubinario; determinados hijos nacidos en el extranjero; hijos menores del cónyuge o pareja bajo representación legal; y hermanos menores bajo representación legal. La condición y el periodo de residencia varían según el parentesco.
Familia de una persona residente permanente
El artículo 55 incluye padre o madre; cónyuge o concubina o concubinario; hijos menores no casados o bajo tutela o custodia; e iguales supuestos para hijos de la pareja, además de hermanos menores bajo representación legal. Para cónyuge y concubinato, la ley prevé residencia temporal por dos años antes de la permanente, mientras subsista el vínculo.
Familia de una persona residente temporal
La solicitud debe revisarse con la condición y vigencia del residente, el parentesco reconocido y los Lineamientos aplicables. Cada parentesco tiene efectos y procedimientos propios.
Procedimiento dentro y fuera de México
Si la persona está fuera de México. El familiar en México puede iniciar una autorización por unidad familiar ante el INM cuando el supuesto lo permite. Después se realiza entrevista consular y, tras el ingreso, canje por la tarjeta.
Si la persona está en México con estancia regular. Puede existir un cambio de condición por vínculo familiar. El documento actual debe seguir vigente y el vínculo debe encajar en la modalidad elegida.
Si la persona está en situación irregular. El artículo 133 reconoce derecho a solicitar regularización, entre otros casos, a quien acredita ser cónyuge o pareja de persona mexicana o residente, o padre, madre, hija, hijo, representante legal o custodio en los supuestos previstos. Regularizar no significa omitir identidad, vínculo, entrevista, multa o requisitos de la nueva condición.
Documentos para acreditar el parentesco
Para acreditar el parentesco pueden ser necesarios:
- actas de nacimiento, matrimonio o defunción;
- documentos que prueben concubinato o figura equivalente conforme a la ley aplicable;
- resolución de tutela, custodia, adopción o representación legal;
- pasaporte y documentación migratoria de cada persona;
- prueba de nacionalidad mexicana o tarjeta vigente de quien genera el vínculo;
- apostilla o legalización de documentos extranjeros;
- traducción al español cuando el documento está en otro idioma.
Los nombres, apellidos, fechas, lugares de nacimiento y filiación deben coincidir. Una diferencia puede requerir rectificación o documentación adicional antes de presentar.
Casos que requieren documentos adicionales
Matrimonio o concubinato reciente
La autoridad puede examinar la existencia real y continuidad del vínculo. La preparación debe basarse en hechos verdaderos; no en documentos creados para aparentar una relación.
Hijas e hijos mayores de edad
Los artículos 55 y 56 incluyen supuestos que dependen de minoría de edad, estado civil, tutela o grado de parentesco. La regla de un hijo menor no se extiende automáticamente a una persona adulta.
Actas extranjeras con diferencias
La apostilla autentica el origen formal del documento, pero no corrige nombres o datos incompatibles con el pasaporte o con otras actas. Esas diferencias deben remitirse a la autoridad que pueda rectificarlas o reconocerlas.
Familia de persona refugiada
La preservación y reunificación familiar de personas refugiadas se rige además por la Ley sobre Refugiados y los tratados aplicables. El expediente requiere examinar protección y confidencialidad junto con las reglas migratorias.
Trámite, condición de estancia y documentos
Al terminar la revisión debe quedar claro: quién genera el vínculo; qué documento lo prueba; si el expediente empieza en consulado o INM; si se trata de visa, cambio o regularización; qué condición se solicita; y qué actos posteriores, como canje o renovación, serán necesarios.
Revisión jurídica del expediente familiar
En Molina y Asociados podemos identificar el procedimiento compatible con el parentesco demostrado, preparar una lista documental individual y revisar la concordancia entre actas, pasaportes, nombres y fechas. La asistencia también puede comprender la presentación, la respuesta a prevenciones y el seguimiento de la resolución y de la expedición documental. El alcance de la representación se define de acuerdo con el estado del asunto y las actuaciones necesarias.
Referencias oficiales
Referencias jurídicas e institucionales oficiales.
Fuentes oficiales
- Cámara de Diputados - Ley de Migración, arts. 54, 55, 56, 132, 133 y 135. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
- Cámara de Diputados - Reglamento de la Ley de Migración. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LMigra.pdf
- Instituto Nacional de Migración - Trámites migratorios por unidad familiar y cambio de condición. https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html
- DOF - Lineamientos Generales para la expedición de visas, supuestos de unidad familiar. https://sidof.segob.gob.mx/notas/5763837
- Cámara de Diputados - Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRPCAP.pdf
Revisión jurídica
Autoría y revisión jurídica
- Revisión jurídica
- César Bautista
- Supervisión jurídica y editorial
- Daniel Molina
- Jurisdicción
- México
- Fecha de revisión
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