Derecho migratorio · México

Detención, deportación y defensa migratoria

En Molina y Asociados contamos con abogados especialistas en derecho migratorio que intervenimos cuando una persona es detenida, presentada o alojada por el INM, enfrenta una orden de deportación, retorno asistido o cualquier otra medida que afecte su libertad o permanencia en México. Aun cuando el procedimiento ya esté avanzado o exista una resolución de deportación, analizamos de inmediato la actuación de la autoridad y las vías legales disponibles para proteger sus derechos.

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Podemos actuar para localizar a la persona, conocer el procedimiento, revisar la legalidad de la detención o deportación y ejercer la defensa administrativa o judicial que corresponda, incluido el juicio de amparo cuando proceda. Si la deportación ya fue ejecutada, también puede ser necesario revisar la resolución, sus efectos y las restricciones migratorias que haya generado para determinar qué acciones legales siguen disponibles.

La cobertura jurídica de estos asuntos es nacional. El primer contacto puede hacerlo la persona afectada o un familiar que se encuentre en otra parte de México o en el extranjero. La intervención se define a partir del acto de autoridad y puede comprender defensa administrativa o juicio de amparo cuando proceda; no implica prometer la liberación ni un resultado determinado.

Atención urgente

Si una persona está detenida, incomunicada o existe riesgo de deportación o devolución, contáctanos de inmediato. Para iniciar la localización y revisión jurídica son especialmente útiles el nombre completo, nacionalidad, última comunicación, autoridad identificada y cualquier documento recibido.

Presentación ante la autoridad migratoria

El artículo 99 de la Ley de Migración define la presentación como la medida mediante la cual el INM acuerda el alojamiento temporal de una persona extranjera adulta que no acredita situación migratoria, mientras se determina regularización o asistencia para el retorno. La misma disposición prohíbe presentar o alojar niñas, niños y adolescentes en estaciones migratorias y ordena evitar la presentación de las personas adultas a su cuidado conforme a unidad familiar e interés superior.

Cuando una persona queda a disposición del INM después de verificación o revisión y se actualiza un supuesto de deportación del artículo 144, el artículo 100 exige emitir el acuerdo de presentación dentro de las veinticuatro horas siguientes. Ese plazo se refiere al acuerdo; no valida por sí solo toda la privación de libertad.

Duración de la privación de libertad

El texto vigente del artículo 111 todavía ordena al INM resolver la situación migratoria dentro de quince días hábiles y contempla extensiones que pueden llegar a sesenta días hábiles en varios supuestos. Sin embargo, la Primera Sala publicó el 8 de septiembre de 2023 dos jurisprudencias obligatorias que modifican la lectura constitucional de esos plazos.

La jurisprudencia 1a./J. 111/2023 (11a.), registro digital 2027177, declaró inconstitucionales las porciones “quince días hábiles” y “sesenta días hábiles” del artículo 111. La jurisprudencia 1a./J. 112/2023 (11a.), registro 2027175, estableció que la detención administrativa migratoria debe durar menos de treinta y seis horas y que su imposición debe satisfacer razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Ambas son obligatorias desde el 11 de septiembre de 2023, conforme a su publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

La tesis aislada 1a. XXII/2023 (11a.), registro 2027179, desarrolla una interpretación conforme del mismo artículo, pero no sustituye la fuerza obligatoria de las dos jurisprudencias. La revisión de un caso debe identificar desde cuándo existe privación de libertad, qué acuerdo la sustenta y qué medidas menos restrictivas fueron consideradas; el texto legal de quince o sesenta días no puede aplicarse como autorización automática de alojamiento.

Derechos durante la presentación

  • conocer motivo, autoridad y procedimiento;
  • comunicarse y contar con asistencia consular cuando corresponde;
  • recibir información comprensible y acceso a defensa;
  • informar necesidades de salud, discapacidad, embarazo o protección;
  • preservar unidad familiar e interés superior de la niñez;
  • solicitar reconocimiento de la condición de refugiado cuando existen riesgos protegidos;
  • recibir notificación de las resoluciones y conocer medios de impugnación.

El expediente debe mostrar cómo y cuándo se hizo efectivo cada derecho; su sola mención en un formato no demuestra cumplimiento.

La jurisprudencia 1a./J. 113/2023 (11a.), registro digital 2027200, establece que las personas migrantes tienen derecho a una defensa adecuada e irrenunciable como garantía del debido proceso y que, ante la imposibilidad o negativa de designar defensa, el Estado debe asignarla de oficio.

Retorno asistido y deportación

El retorno asistido considera la voluntad y condiciones previstas por la ley. El artículo 120 ordena atención especial a unidad familiar y vulnerabilidad y, tras la reforma de enero de 2026, incorpora expresamente perspectiva de género y derecho a una vida libre de violencias.

La deportación es una determinación de la autoridad dentro de los supuestos del artículo 144, como ingreso sin documentación, reingreso durante una prohibición, información falsa o incumplimiento de una orden de salida. La resolución debe identificar el supuesto, explicar las razones y notificarse a la persona.

Medios de defensa según el acto de autoridad

Una resolución migratoria puede admitir recurso administrativo o juicio contencioso. La privación de libertad, traslado, incomunicación o riesgo de devolución pueden requerir amparo urgente. Los plazos y efectos dependen de qué se reclama y cuándo se notificó.

Otra tesis aislada, XVI.1o.A.5 K (11a.), registro 2026185, publicada el 17 de marzo de 2023, sostuvo en el caso revisado que la suspensión de oficio y de plano frente al alojamiento debía permitir libertad con medidas para asegurar continuidad del procedimiento. Ese criterio no significa que toda demanda produzca liberación automática; la medida cautelar la decide el órgano jurisdiccional con los hechos del expediente.

Información urgente para localizar a la persona

  1. Nombre completo, nacionalidad y fecha de nacimiento.
  2. Lugar, fecha y hora de la última comunicación.
  3. Autoridad, uniforme, vehículo o instalación identificada.
  4. Estación migratoria o lugar probable donde se encuentra.
  5. Fotografía de acta, citatorio, oficio, resolución o cualquier documento recibido.
  6. Pasaporte, tarjeta de residencia, FMM y número de expediente, si se conocen.
  7. Estado de salud, medicamentos, embarazo, discapacidad o personas dependientes.
  8. Riesgo de persecución, violencia o devolución al país de origen.

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Revisión jurídica
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Supervisión jurídica y editorial
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Jurisdicción
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  1. DBDaniel BéjarPenal, migratorio, administrativo, civil, familiar y mercantil
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