Derecho migratorio · México

Naturalización y nacionalidad mexicana

En Molina y Asociados contamos con abogados especialistas en derecho migratorio que asesoran y representan a personas que desean obtener la nacionalidad mexicana por naturalización, ya sea por residencia, matrimonio con persona mexicana, hijas o hijos mexicanos, origen latinoamericano o ibérico, adopción, patria potestad u otro supuesto previsto por la Ley de Nacionalidad.

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También intervenimos cuando existe un problema durante el procedimiento: prevenciones, dificultades con la residencia o las salidas del país, inconsistencias en documentos, problemas con los exámenes, demora, negativa de la SRE, errores en una carta de naturalización o cualquier otra actuación que afecte tus derechos. En esos casos analizamos jurídicamente la actuación de la autoridad y las vías legales que correspondan.

Nacionalidad, naturalización y ciudadanía

La nacionalidad mexicana puede adquirirse por nacimiento o por naturalización conforme al artículo 30 de la Constitución.

La naturalización es el procedimiento mediante el cual una persona extranjera obtiene la nacionalidad mexicana mediante una carta expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La ciudadanía corresponde a las personas mexicanas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 34 constitucional y comprende derechos y obligaciones de carácter político.

¿Cuánto tiempo de residencia necesito para naturalizarme?

La regla general del artículo 20 de la Ley de Nacionalidad exige acreditar residencia en México durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud. La propia ley contempla plazos menores para determinados supuestos.

Cinco años de residencia

Es la regla general para quienes solicitan la naturalización por residencia y no se encuentran en una modalidad con plazo reducido. La SRE exige acreditar residencia temporal o permanente; la condición de residente temporal estudiante no genera, para esta modalidad, derechos de residencia computables para la naturalización.

Dos años de residencia

La Ley de Nacionalidad contempla, entre otros, este plazo para descendientes en línea recta de una persona mexicana por nacimiento, personas que tengan hijas o hijos mexicanos por nacimiento, personas originarias de países latinoamericanos o de la Península Ibérica y determinados casos de servicios u obras destacadas en beneficio de México.

También existe una modalidad para la persona extranjera casada con una persona mexicana cuando acredita los requisitos legales, incluida la residencia y vida en común durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Un año de residencia

La Ley contempla un periodo de un año para determinados casos de personas adoptadas y menores descendientes hasta segundo grado sujetos a patria potestad de personas mexicanas.

¿Las salidas de México afectan la naturalización?

El artículo 21 de la Ley de Nacionalidad establece que las ausencias temporales no interrumpen la residencia, salvo cuando durante los dos años anteriores a la solicitud exceden en conjunto seis meses. En la modalidad de un año prevista por la ley, la residencia debe ser ininterrumpida.

Antes de presentar la solicitud deben revisarse las entradas y salidas realizadas durante el periodo que se utilizará para acreditar la residencia.

Condición migratoria y vigencia de la tarjeta

La naturalización no sustituye las obligaciones migratorias que la persona mantiene mientras se resuelve el procedimiento.

La SRE exige actualmente, para la modalidad general por residencia, una tarjeta de residente temporal o permanente con una vigencia mínima restante de seis meses posteriores a la presentación de la solicitud.

Una tarjeta próxima a vencer, un cambio de condición migratoria o una interrupción en la residencia pueden requerir atención antes o durante el procedimiento de naturalización.

Documentos e identidad

La SRE solicita documentos para acreditar identidad, nacionalidad de origen, residencia y demás requisitos de la modalidad correspondiente. Entre ellos pueden encontrarse pasaporte, tarjeta de residencia, CURP, acta de nacimiento, constancias de antecedentes y documentos de estado civil.

Los documentos extranjeros pueden requerir apostilla o legalización y traducción al español. Las diferencias de nombres, apellidos, fechas de nacimiento o filiación entre documentos pueden generar problemas durante el procedimiento.

Exámenes de español, historia y cultura mexicana

La Ley de Nacionalidad contempla el conocimiento del español, de la historia del país y la integración a la cultura nacional entre los requisitos de naturalización.

La SRE informa actualmente que la persona solicitante cuenta con dos oportunidades para acreditar los exámenes correspondientes. Si no aprueba el segundo intento, debe esperar un año para presentar una nueva solicitud de naturalización.

Existen reglas particulares para determinados grupos. La información vigente de la SRE establece, por ejemplo, un tratamiento distinto para personas reconocidas como refugiadas, menores de edad y personas mayores de sesenta años.

¿Qué sucede si la SRE formula una prevención o solicita documentos adicionales?

Durante el procedimiento pueden surgir observaciones relacionadas con la modalidad utilizada, residencia, vigencia de documentos, identidad, actas, antecedentes, entradas y salidas u otros requisitos.

Una prevención debe analizarse conforme a su contenido y al fundamento utilizado por la autoridad. La respuesta debe atender el problema concreto señalado por la SRE y mantener consistencia con el expediente presentado.

¿Qué sucede si la SRE niega la naturalización?

El artículo 25 de la Ley de Nacionalidad establece los supuestos en los que no se expedirá una carta de naturalización. Entre ellos se encuentran el incumplimiento de requisitos legales, encontrarse cumpliendo una sentencia privativa de libertad por delito doloso y el supuesto en que la SRE considere inconveniente otorgarla. En este último caso, la propia ley exige que la decisión esté fundada y motivada.

Una resolución negativa puede ser revisada jurídicamente para determinar si la autoridad aplicó correctamente la ley, valoró los documentos y circunstancias correspondientes y explicó suficientemente las razones de su decisión.

¿Qué pasa si el procedimiento se demora?

Cuando existe una demora prolongada, falta de actuación, ausencia de respuesta u otra omisión de la autoridad, puede ser necesario analizar jurídicamente el estado del expediente y las vías disponibles para exigir que el procedimiento continúe o sea resuelto.

¿Qué ocurre si mi carta de naturalización contiene un error?

La SRE contempla un procedimiento para solicitar la aclaración o rectificación de una carta de naturalización. Cuando el problema afecta datos esenciales de identidad o deriva de documentos de origen, la situación puede requerir un análisis adicional.

¿Puedo conservar mi nacionalidad de origen?

Obtener la nacionalidad mexicana por naturalización y conservar una nacionalidad extranjera son cuestiones que deben analizarse por separado. La conservación, pérdida o modificación de una nacionalidad extranjera también depende de la legislación del país correspondiente.

Defensa jurídica en procedimientos de naturalización

En Molina y Asociados podemos representarte tanto en la preparación y presentación de una solicitud de naturalización como cuando surge algún problema durante el procedimiento ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Nuestra intervención puede comprender asuntos relacionados con la modalidad aplicable, cómputo de residencia, entradas y salidas del país, vigencia migratoria, documentos de identidad y estado civil, prevenciones, exámenes, demoras, negativas, errores en documentos de nacionalidad y cualquier otra actuación u omisión de la autoridad que afecte tus derechos.

Buscamos la vía jurídica adecuada para cada asunto y, cuando corresponde, ejercemos los medios administrativos o judiciales disponibles.

Preguntas frecuentes

¿Todas las personas necesitan cinco años de residencia?

No. Cinco años es la regla general, pero la Ley de Nacionalidad contempla modalidades con periodos de dos años y de un año cuando se cumplen los supuestos correspondientes.

¿Tener una hija o hijo mexicano reduce el tiempo?

El artículo 20 contempla un periodo de dos años para personas que tengan hijas o hijos mexicanos por nacimiento, siempre que se cumplan los demás requisitos aplicables.

¿Casarme con una persona mexicana me convierte automáticamente en mexicano?

El matrimonio permite solicitar la naturalización bajo una modalidad específica, pero deben acreditarse los requisitos de residencia y vida en común previstos por la Ley.

¿Puedo naturalizarme si he salido varias veces de México?

Las salidas deben computarse. Durante los dos años anteriores a la solicitud, las ausencias que excedan en conjunto seis meses pueden afectar el requisito de residencia.

¿La residencia temporal estudiante cuenta para naturalización?

La SRE señala actualmente que la condición de residente temporal estudiante no genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.

¿Qué sucede si no apruebo el examen?

La SRE permite actualmente dos intentos. Si no se aprueba el segundo, debe transcurrir un año antes de presentar una nueva solicitud.

¿Una negativa significa que ya no existe ninguna opción?

Una negativa debe analizarse conforme a sus fundamentos, motivación y circunstancias. Dependiendo del acto pueden existir vías legales para cuestionar la actuación de la autoridad.

¿Naturalización y ciudadanía son lo mismo?

La naturalización permite adquirir la nacionalidad mexicana. La ciudadanía se rige por los requisitos constitucionales aplicables a las personas mexicanas.

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