Derecho migratorio · México
Negativa o impedimento de pasaporte
En Molina y Asociados contamos con abogados especialistas en derecho migratorio que te asesoran y representan cuando existe un problema para obtener o renovar tu pasaporte mexicano, ya sea por una prevención, inconsistencias de identidad o nacionalidad, falta de documentos, impedimento administrativo o judicial u otra situación que obstaculice su expedición. Si la Secretaría de Relaciones Exteriores niega el pasaporte, mantiene un impedimento, exige requisitos que no corresponden, demora injustificadamente el trámite o emite cualquier acto que afecte tus derechos, podemos asumir tu representación y defensa legal y ejercer las vías administrativas o judiciales que correspondan.

Área de prácticaDerecho migratorio · México
¿Por qué pueden detener o negar un trámite de pasaporte?
No todas las dificultades durante el trámite tienen la misma naturaleza. Puede existir una solicitud de documentos adicionales, una prevención, un problema relacionado con la identidad o nacionalidad de la persona, un impedimento administrativo, una restricción ordenada por una autoridad judicial o una negativa definitiva.
Identificar qué actuación existe es importante porque cada una tiene efectos y vías jurídicas diferentes.
Prevención o solicitud de documentos
Durante el trámite, la SRE puede advertir que falta información o que existen inconsistencias en los documentos presentados.
El problema puede estar relacionado con el acta de nacimiento, nombres o apellidos distintos, filiación, nacionalidad, documentación de identidad u otros datos que la autoridad considere necesarios para resolver.
Una prevención no equivale necesariamente a una negativa definitiva. Debe conocerse qué solicita la autoridad, por qué lo exige y si ese requerimiento tiene fundamento en la normativa aplicable.
¿Qué es un impedimento administrativo?
El Reglamento de Pasaportes define el impedimento administrativo como una medida establecida por la Secretaría de Relaciones Exteriores que impide expedir un pasaporte cuando existen determinadas irregularidades u observaciones previstas por el propio Reglamento.
El artículo 46 contempla distintos supuestos, entre ellos información o documentos falsos, problemas relacionados con identidad o nacionalidad, determinadas solicitudes de otras autoridades y otras circunstancias expresamente previstas.
¿Un impedimento administrativo es permanente?
No necesariamente.
El propio artículo 46 del Reglamento establece que el impedimento administrativo debe darse de baja cuando las causas que lo originaron dejen de subsistir.
Por ello, cuando existe un impedimento resulta necesario conocer su origen, la autoridad o circunstancia que lo produjo y si la causa que lo sustentaba continúa vigente.
¿Qué es un impedimento judicial?
El Reglamento define el impedimento judicial como una restricción decretada por una autoridad jurisdiccional que prohíbe a una persona abandonar el país y, como consecuencia, impide a la SRE expedir el pasaporte mientras dicha restricción subsista.
En estos casos el problema puede tener origen en un procedimiento distinto al trámite de pasaporte. La defensa debe analizar la resolución que ordenó la restricción, su vigencia y la autoridad que la emitió.
¿Qué ocurre si sólo me dicen verbalmente que no pueden expedir el pasaporte?
Una explicación verbal puede no ser suficiente para saber si existe una prevención, un impedimento registrado o una negativa definitiva.
Esto no significa que el problema no pueda analizarse. Las circunstancias del trámite, los documentos presentados y cualquier constancia, correo o información proporcionada por la autoridad pueden permitir identificar la actuación que está impidiendo la expedición.
La propia jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte publicada en 2026 surgió de un asunto en el que a una persona se le negó verbalmente la expedición de su pasaporte y se le exigieron documentos adicionales debido al registro extemporáneo de su nacimiento.
Registro de nacimiento extemporáneo
En febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte publicó la jurisprudencia P./J. 2/2026 (12a.), registro digital 2031766.
El criterio declaró inconstitucional el artículo 15 del Reglamento de Pasaportes en la parte que exige documentación adicional únicamente porque el nacimiento de una persona fue registrado después de transcurridos tres años. La Suprema Corte consideró que esa diferencia de trato viola los derechos de igualdad y no discriminación.
Por ello, una persona con registro extemporáneo de nacimiento no debe asumir que la sola antigüedad del registro permite a la autoridad imponerle automáticamente esas cargas adicionales.
Problemas de identidad o nacionalidad
La SRE verifica identidad y nacionalidad para la expedición del pasaporte y puede comprobar la autenticidad de los documentos ante las autoridades emisoras. Las diferencias entre actas, nombres, apellidos, fechas de nacimiento, filiación o documentos anteriores pueden provocar observaciones durante el procedimiento. Sin embargo, una inconsistencia documental y un impedimento administrativo no son necesariamente el mismo problema. La naturaleza del acto debe determinarse conforme a lo que realmente haya registrado o resuelto la autoridad.
Pasaportes de niñas, niños y adolescentes
En los trámites de personas menores de edad existen reglas específicas relacionadas con filiación, patria potestad, tutela y consentimiento. El Reglamento establece que no se expedirá pasaporte cuando falte el consentimiento exigido legalmente, salvo los procedimientos y resoluciones que permitan suplirlo en los supuestos correspondientes. Cuando existe desacuerdo entre quienes ejercen la patria potestad, ausencia de una persona, una controversia familiar o una resolución judicial, el problema puede requerir análisis jurídico adicional y no limitarse a una cuestión documental.
¿Qué pasa si la SRE niega definitivamente el pasaporte?
Una negativa definitiva debe analizarse conforme a las razones expresadas por la autoridad, los documentos considerados y el fundamento utilizado. Existe una tesis aislada, XVI.1o.A.196 A (10a.), registro digital 2021616, que sostuvo que procede el juicio contencioso administrativo federal contra una negativa definitiva a expedir pasaporte por incumplimiento de requisitos reglamentarios. Se trata de una tesis aislada y la vía aplicable debe determinarse según el acto concreto. En otros asuntos también puede resultar relevante el juicio de amparo cuando exista una afectación constitucional, una omisión o la aplicación de una norma contraria a derechos.
¿Una negativa significa que ya no se puede obtener el pasaporte?
No necesariamente. Una negativa puede derivar de causas muy distintas. Puede existir un problema documental que pueda corregirse, un impedimento cuya causa haya dejado de subsistir, una exigencia jurídicamente cuestionable o una resolución que pueda ser impugnada. La respuesta depende de qué actuación emitió la autoridad y del fundamento que utilizó para impedir la expedición.
¿Qué pasa si el impedimento continúa aunque el problema que lo originó ya terminó?
Cuando la causa que originó un impedimento administrativo ya dejó de existir, el artículo 46 del Reglamento establece que debe procederse a su baja. Si el registro continúa produciendo efectos pese a que la situación que lo originó terminó, puede ser necesario analizar la actuación de la autoridad y las vías jurídicas disponibles para corregir esa situación. Cuando el impedimento deriva de una resolución judicial, también debe estudiarse el expediente o resolución que dio origen a la restricción.
Demoras u omisiones de la autoridad
También pueden existir asuntos en los que no haya una negativa expresa, pero el trámite permanezca detenido, la autoridad no resuelva o no exista claridad sobre la causa que impide continuar. En esos casos debe analizarse el estado del procedimiento y determinar si existe una actuación u omisión jurídicamente relevante.
Defensa jurídica en asuntos de pasaporte
En Molina y Asociados podemos representarte cuando el problema surge antes, durante o después del trámite de pasaporte. Nuestra intervención puede comprender asuntos relacionados con prevenciones, problemas de identidad o nacionalidad, registros extemporáneos de nacimiento, impedimentos administrativos o judiciales, negativas, demoras, restricciones vinculadas con procedimientos familiares o judiciales y cualquier otra actuación u omisión que afecte el derecho a obtener el documento. Buscamos la vía jurídica más adecuada para cada asunto, identificando el acto que origina el problema, la autoridad involucrada, los derechos afectados y las alternativas legales disponibles para defenderlos.
Preguntas frecuentes
¿Un impedimento administrativo puede eliminarse?
El artículo 46 del Reglamento establece que debe darse de baja cuando las causas que lo originaron dejan de subsistir.
¿Pueden negarme el pasaporte por tener un registro de nacimiento extemporáneo?
La jurisprudencia P./J. 2/2026 declaró inconstitucional exigir documentos adicionales únicamente por haberse registrado el nacimiento después de tres años.
¿Una negativa verbal significa que ya terminó el trámite?
No necesariamente. Debe conocerse qué actuación existe realmente y si la autoridad emitió una prevención, registró un impedimento o tomó una decisión definitiva.
¿Puedo defenderme frente a una negativa de pasaporte?
Puede existir una vía de defensa. Una tesis aislada ha reconocido la procedencia del juicio contencioso administrativo federal frente a determinadas negativas definitivas, y en otros casos puede resultar aplicable una vía distinta según la naturaleza del acto.
¿La SRE puede expedirme el pasaporte si existe una restricción judicial vigente?
El Reglamento establece que no se expedirá pasaporte mientras exista un impedimento judicial. Para modificar esa situación debe analizarse la resolución y el procedimiento que dieron origen a la restricción.
¿Qué pasa si el impedimento aparece aunque el asunto judicial ya terminó?
Debe verificarse si la restricción continúa jurídicamente vigente y si la autoridad que la originó ya emitió alguna determinación relacionada con su conclusión o levantamiento.
¿Puedo consultar aunque no tenga un oficio o una negativa por escrito?
Sí. La ausencia inicial de una resolución escrita no impide necesariamente analizar el problema. Las circunstancias del trámite y los documentos disponibles pueden servir para determinar qué actuación debe investigarse.
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Referencias oficiales
Referencias jurídicas e institucionales oficiales.
Fuentes oficiales
- Orden Jurídico Nacional - Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje. https://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo88592.html
- Secretaría de Relaciones Exteriores - Información oficial para el trámite de pasaporte. https://sre.gob.mx/informacion-que-debe-conocer-para-el-tramite-de-pasaporte
- SJF - jurisprudencia P./J. 2/2026 (12a.), registro 2031766. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031766
- SJF - tesis aislada XVI.1o.A.196 A (10a.), registro 2021616. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2021616
- Cámara de Diputados - Ley Federal de Procedimiento Administrativo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPA.pdf
- Cámara de Diputados - Ley de Amparo. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf
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- César Bautista
- Supervisión jurídica y editorial
- Daniel Molina
- Jurisdicción
- México
- Fecha de revisión
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