Derecho migratorio · México
Residencia temporal y permanente
En Molina y Asociados contamos con abogados especialistas en derecho migratorio que te asesoran para obtener, renovar, cambiar o regularizar tu residencia en México, determinando qué procedimiento y requisitos corresponden a tu situación.

Área de prácticaDerecho migratorio · México
Si una autoridad migratoria niega tu trámite, retrasa injustificadamente su resolución o emite un acto que afecta tus derechos, podemos asumir tu representación y defensa jurídica y ejercer las vías que correspondan conforme a la ley.
Diferencias entre residencia temporal y permanente
Residencia temporal
El artículo 52, fracción VII, de la Ley de Migración permite permanecer por un periodo mayor a 180 días y no superior a cuatro años. Puede existir autorización para trabajar cuando se obtiene el permiso correspondiente. La tarjeta se expide con una vigencia determinada y puede requerir renovación.
Residencia permanente
El artículo 52, fracción IX, autoriza una permanencia indefinida. El artículo 54 enumera supuestos como reconocimiento de la condición de refugiado, determinadas relaciones familiares, pensión, cuatro años de residencia temporal y ciertos vínculos directos con personas mexicanas.
La residencia permanente no es una continuación automática de la temporal. Algunas personas pueden solicitarla desde el inicio por un supuesto específico; otras deben cumplir un periodo previo de residencia.
Formas de iniciar el procedimiento
Solicitud consular por solvencia, pensión u otro supuesto. La persona comparece ante una oficina consular, obtiene la visa cuando procede, ingresa a México y promueve el canje.
Autorización previa del INM. En oferta de empleo y ciertas solicitudes por unidad familiar, una persona o empleador en México inicia el expediente. La autorización indica la oficina consular donde continuará la entrevista.
Cambio de condición dentro de México. Sólo es posible cuando la ley y los Lineamientos contemplan el vínculo o supuesto. La condición de visitante puede cambiarse a residencia únicamente en los casos expresamente autorizados; el deseo de permanecer no crea ese derecho.
Protección o regularización. El reconocimiento de refugio, las razones humanitarias y algunos vínculos familiares pueden conducir a una condición de estancia mediante procedimientos diferentes a la visa ordinaria.
Canje de visa por tarjeta de residente
La visa de residencia se usa para solicitar entrada; no sustituye la tarjeta. El artículo 59 de la Ley de Migración establece que las personas residentes temporales y permanentes cuentan con 30 días naturales desde su ingreso a territorio nacional para gestionar ante el INM la tarjeta de residencia correspondiente. El expediente suele requerir pasaporte, visa, FMM cuando corresponda, formato, pago de derechos y datos para la expedición del documento.
Al recibir la tarjeta deben verificarse nombre, nacionalidad, CURP, vigencia y permiso de trabajo. Una inconsistencia debe atenderse sin esperar a la siguiente renovación.
Autorización para trabajar
La residencia permanente permite realizar actividades remuneradas en los términos de la ley, pero la situación individual y los avisos deben verificarse. La residencia temporal puede requerir una autorización de trabajo relacionada con una oferta o actividad. El permiso migratorio no reemplaza contratos, seguridad social, impuestos ni requisitos profesionales.
Cuando cambia el lugar de trabajo, el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Migración exige a residentes temporales y permanentes notificar el cambio al INM dentro de los noventa días naturales siguientes. Ese aviso actualiza el expediente; no sustituye una autorización que sea necesaria para la actividad.
Obligaciones después de recibir la tarjeta
- controlar fecha de vencimiento y renovación cuando sea temporal;
- notificar cambios de domicilio, lugar de trabajo, estado civil o nacionalidad dentro del plazo aplicable;
- reponer el documento si se pierde, es robado o se deteriora;
- revisar reglas especiales si vence durante una estancia fuera de México;
- conservar documentos que prueban continuidad de residencia y salidas si se planea solicitar naturalización;
- analizar el cambio a permanente antes de la última vigencia temporal, cuando exista un supuesto.
Errores frecuentes
Confundir visa con tarjeta. Puede dejar a la persona sin completar la documentación que acredita su estancia.
Usar un supuesto distinto de los documentos disponibles. Por ejemplo, presentar propiedad como si fuera idéntica a solvencia o asumir que cualquier inversión produce residencia.
Ocultar trabajo remunerado. La actividad debe ser compatible con la autorización solicitada.
Suponer que todo vínculo familiar produce residencia permanente inmediata. Los artículos 54 a 56 distinguen parentescos y periodos.
Contacto
Contáctanos para una consulta jurídica
Consulta online
Consulta en línea
Referencias oficiales
Referencias jurídicas e institucionales oficiales.
Fuentes oficiales
- Cámara de Diputados - Ley de Migración, arts. 52, 54, 55, 56, 58 y 63. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
- Cámara de Diputados - Reglamento de la Ley de Migración, arts. 156 a 168. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LMigra.pdf
- DOF - Lineamientos Generales para la expedición de visas. https://sidof.segob.gob.mx/notas/5763837
- Instituto Nacional de Migración - Trámites y procedimientos migratorios. https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html
- Instituto Nacional de Migración - Expedición de documento migratorio por canje. https://www.inm.gob.mx/expedicion_documento_canje.pdf
Revisión jurídica
Autoría y revisión jurídica
- Revisión jurídica
- César Bautista
- Supervisión jurídica y editorial
- Daniel Molina
- Jurisdicción
- México
- Fecha de revisión
Equipo
Conoce a nuestro equipo
Experiencia en asuntos penales, migratorios, administrativos, familiares, civiles y mercantiles.
Sedes




