Derecho migratorio · México

Contratación de personas extranjeras

En Molina y Asociados contamos con abogados especialistas en derecho migratorio que asesoran a empresas y empleadores en la contratación de personas extranjeras, desde la Constancia de Inscripción de Empleador y la oferta de empleo hasta la autorización migratoria que necesita la persona para trabajar legalmente en México.

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También intervenimos si el INM formula una prevención, niega una autorización, existe un problema con la constancia del empleador o con la situación migratoria del trabajador. En esos casos analizamos jurídicamente el acto de la autoridad y, cuando corresponde, asumimos la representación y defensa legal del asunto.

Documentos a cargo del empleador, el INM y la persona trabajadora

Constancia de Inscripción de Empleador

Debe contar con una Constancia de Inscripción de Empleador cuando el trámite la exige. El INM revisa identidad o constitución, domicilio, representación, situación fiscal y actividad. La constancia debe mantenerse actualizada: cambios de domicilio o representante y la información fiscal anual tienen reglas propias.

Autorización del INM

Cuando la persona está fuera de México, el empleador puede solicitar ante el INM una autorización de visa por oferta de empleo. La resolución, cuando es positiva, permite continuar con entrevista consular; no autoriza a trabajar desde el momento de la oferta.

Visa o documento migratorio de la persona trabajadora

La persona debe obtener la visa o autorización que corresponda, solicitar ingreso, completar canje o expedición de tarjeta y verificar que su condición permite actividades remuneradas. El artículo 40 de la Ley de Migración prohíbe presumir permiso de trabajo cuando la visa no lo expresa.

Contratación desde el extranjero

Cuando la persona está fuera de México, el empleador que cuenta con la Constancia de Inscripción de Empleador presenta ante el INM la solicitud de visa por oferta de empleo con la documentación correspondiente. Si la autorización es favorable, la persona continúa el procedimiento mediante entrevista en la oficina consular señalada y, una vez expedida la visa e ingresado a México, realiza el canje para obtener el documento migratorio compatible con las actividades remuneradas.

La autorización del INM, la entrevista consular, el ingreso y el canje son etapas distintas. La persona no debe iniciar actividades remuneradas antes de contar con la autorización migratoria que corresponda.

Contratación de una persona que ya está en México

Primero se identifica su condición de estancia. Una persona residente permanente, temporal, estudiante o visitante no tiene los mismos derechos ni el mismo procedimiento. El INM publica trámites distintos para personas regulares que solicitan permiso de trabajo. La existencia de una oferta no siempre permite cambiar la condición de estancia dentro de México.

Si la persona tiene residencia temporal con permiso vinculado a un empleo, un cambio de empleador puede implicar una nueva autorización o un aviso. Además, residentes temporales y permanentes deben notificar cambios de lugar de trabajo dentro de noventa días naturales.

Contenido de la oferta de empleo

La oferta debe identificar al empleador y a la persona extranjera y señalar la ocupación, temporalidad, lugar o lugares donde se realizarán las actividades, modalidad presencial, remota o mixta, remuneración y periodicidad. La información debe ser congruente con la actividad del empleador y con los demás documentos laborales y migratorios.

Desde la reforma publicada el 15 de mayo de 2026, cuando la oferta de empleo se vincula con un proyecto estratégico que requiere conocimientos profesionales o técnicos de alta especialidad, deben incorporarse los datos adicionales previstos en los Lineamientos sobre el proyecto, la transferencia de conocimientos y la experiencia o especialidad de la persona extranjera.

Avisos y obligaciones posteriores

El expediente migratorio no reemplaza alta fiscal, seguridad social, contrato, prestaciones, normas profesionales ni autorización sectorial. La asesoría debe indicar cuándo hace falta intervención laboral, fiscal o corporativa.

El empleador conserva deberes de actualización ante el INM. La persona extranjera conserva deberes de vigencia y notificación. Si termina la relación, se revisan por separado los efectos laborales y los migratorios; ninguno se presume a partir del otro.

Preguntas sobre contratación

¿La CIE es un permiso para contratar a cualquier persona?

No. Es un registro del empleador que permite presentar promociones previstas; cada persona necesita su autorización.

¿Una oferta permite iniciar labores mientras se tramita la visa?

No. Primero se obtiene el documento que autoriza actividades remuneradas.

¿La residencia permanente necesita oferta?

La ley reconoce capacidad para realizar actividades remuneradas, pero deben comprobarse condición, registro y obligaciones aplicables al caso.

¿El permiso migratorio sustituye el título o cédula profesional?

No. Las actividades reguladas siguen sujetas a sus propias normas.

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Revisión jurídica
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Jurisdicción
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