Derecho migratorio · México
Refugio y procedimientos ante COMAR
En Molina y Asociados contamos con abogados especialistas en derecho migratorio que asesoran y representan a personas durante el procedimiento para obtener el reconocimiento de la condición de refugiado en México, desde la presentación de la solicitud y la entrevista ante COMAR hasta la resolución y, cuando corresponda, el otorgamiento de protección complementaria. También intervenimos cuando existe cualquier problema con la autoridad: si no reciben tu solicitud, no expiden tu constancia, no te asignan entrevista, el procedimiento permanece detenido, existe una demora, suspenden o cierran tu expediente, se niegan a reanudarlo, rechazan tu solicitud, omiten analizar la protección complementaria o existe cualquier otra actuación u omisión que afecte tus derechos. En estos casos analizamos jurídicamente la actuación de COMAR o del INM y ejercemos las vías legales que correspondan.

Área de prácticaDerecho migratorio · México
¿Quién puede solicitar refugio en México?
El artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político contempla distintos supuestos para reconocer la condición de persona refugiada. Entre ellos se encuentran las personas que no pueden regresar a su país por un temor fundado de persecución por motivos protegidos por la ley; quienes han huido porque su vida, seguridad o libertad se encuentran amenazadas por violencia generalizada, conflictos, violaciones masivas de derechos humanos u otras circunstancias graves; y quienes enfrentan riesgos surgidos después de haber salido de su país. La solicitud debe realizarse encontrándose en territorio mexicano y puede presentarse ante COMAR o, donde ésta no tenga presencia, ante el Instituto Nacional de Migración. El procedimiento es gratuito.
¿Qué pasa si ya transcurrieron los 30 días?
La legislación establece un plazo de 30 días hábiles para presentar la solicitud, contado en los términos previstos por la propia ley. Si ese plazo ya transcurrió, esto no significa automáticamente que la persona haya perdido toda posibilidad de solicitar refugio. COMAR contempla la presentación fuera del plazo cuando existen circunstancias que expliquen por qué no fue posible hacerlo oportunamente. Por ello, una solicitud presentada después de los 30 días debe analizarse de acuerdo con las circunstancias particulares de la persona y las razones que expliquen la presentación extemporánea.
¿Puedo solicitar refugio si estoy en situación migratoria irregular?
La situación migratoria irregular no impide por sí misma solicitar protección internacional. COMAR señala que toda persona extranjera que se encuentre en México y considere que regresar a su país puede poner en riesgo su vida, libertad o seguridad puede manifestar su intención de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. La propia autoridad señala que el INM debe respetar esa manifestación. Cuando además existe una verificación migratoria, presentación, orden de salida, procedimiento de deportación u otra actuación del INM, deben analizarse conjuntamente la solicitud de protección y los actos migratorios que estén afectando a la persona.
Constancia de trámite
Una vez iniciado formalmente el procedimiento, COMAR expide una constancia de trámite que acredita la existencia de la solicitud. La constancia tiene efectos dentro del procedimiento de protección y la persona solicitante debe cumplir las obligaciones de seguimiento establecidas por COMAR mientras el expediente permanece en trámite. La autoridad informa actualmente que debe registrarse asistencia periódicamente y permanecer en la entidad donde se inició el procedimiento, salvo autorización para continuar en otra entidad. Si COMAR no entrega la constancia, existe un problema con su expedición o la autoridad impide continuar el procedimiento, la actuación puede requerir análisis jurídico.
Entrevista ante COMAR
La entrevista personal forma parte del procedimiento y permite a la persona explicar los hechos que originaron su salida del país y las razones por las que considera que no puede regresar. COMAR reconoce expresamente el derecho de la persona solicitante a ser entrevistada individualmente y en condiciones adecuadas. También existe derecho a intérprete cuando sea necesario. Si la autoridad no asigna entrevista, la cancela reiteradamente, impide su realización o continúa el procedimiento sin respetar este derecho, puede existir una actuación u omisión que deba revisarse jurídicamente.
Pruebas y valoración de la solicitud
Durante la entrevista y el procedimiento pueden aportarse documentos, mensajes, denuncias, testimonios y cualquier otro elemento relacionado con los hechos.
La ausencia de determinados documentos no significa necesariamente que la solicitud carezca de fundamento. Existe un criterio judicial que reconoce que la carga probatoria en materia de refugio es compartida entre la persona solicitante y la autoridad, y que la autoridad también debe allegarse de información relevante sobre las condiciones del país de origen. Se trata de la tesis aislada VII.1o.A.5 CS (10a.), registro digital 2019740.
Niñas, niños y adolescentes solicitantes de refugio
Cuando la solicitud corresponde a una niña, niño o adolescente existen obligaciones reforzadas de protección. La Suprema Corte ha establecido que estas solicitudes deben analizarse mediante un estándar de credibilidad modulado, considerando las circunstancias particulares de la persona menor de edad y otorgando el beneficio de la duda cuando corresponda. La edad, condición de acompañamiento, vulnerabilidad y demás circunstancias personales deben formar parte del análisis del procedimiento.
¿Cuánto tiempo tiene COMAR para resolver?
El procedimiento contempla un plazo máximo ordinario de 45 días hábiles, con posibilidad de ampliación por otro periodo igual únicamente en los supuestos previstos por la legislación. La resolución debe ser escrita, fundada y motivada. Cuando transcurre el plazo sin resolución o el expediente permanece durante un periodo prolongado sin avance, puede existir una demora u omisión de la autoridad que deba analizarse jurídicamente.
¿Qué puede resolver COMAR?
La resolución puede:
- reconocer la condición de persona refugiada;
- determinar que corresponde protección complementaria; o
- negar ambas formas de protección.
El reconocimiento como persona refugiada y la protección complementaria son figuras diferentes, pero ambas forman parte del sistema de protección internacional previsto en la legislación mexicana.
Protección complementaria
La protección complementaria puede otorgarse cuando una persona no reúne los requisitos para ser reconocida como refugiada, pero existen razones que impiden devolverla a un territorio donde su vida, libertad o seguridad estarían amenazadas o donde podría enfrentar determinados riesgos graves previstos por la ley. Cuando COMAR niega el reconocimiento de la condición de refugiado, debe pronunciarse también sobre la procedencia o improcedencia de la protección complementaria. Si la resolución omite analizar la protección complementaria, la niega sin una debida valoración o existen irregularidades en la forma en que fue estudiada, esa parte de la resolución también puede ser objeto de revisión jurídica.
¿Qué pasa si COMAR cierra el expediente o se niega a reanudarlo?
El cierre del procedimiento o una negativa de reanudación no deben asumirse automáticamente como el final de cualquier posibilidad jurídica. Debe revisarse qué actuación provocó el cierre, qué resolución existe y qué efectos continúa produciendo. En 2026 se publicó la tesis aislada I.20o.A.10 A (12a.), registro digital 2031654, relacionada con una negativa de COMAR a reanudar un procedimiento. En ese asunto, un Tribunal Colegiado consideró procedente una suspensión provisional para que se expidiera una constancia con los datos del trámite mientras se analizaba la reanudación.
¿Qué sucede si COMAR niega la solicitud?
Una resolución negativa debe explicar los fundamentos y razones por los que la autoridad considera que no procede reconocer la condición de refugiado ni otorgar protección complementaria. La legislación contempla un recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de una resolución negativa, además de los demás medios de defensa que puedan resultar procedentes. La revisión jurídica de una negativa puede comprender la entrevista, la valoración de los hechos y pruebas, la información del país de origen, el análisis de protección complementaria y la fundamentación y motivación de la resolución.
COMAR y el Instituto Nacional de Migración
COMAR recibe, estudia y resuelve las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y determina, cuando corresponde, la protección complementaria. El INM interviene dentro de sus propias competencias migratorias y puede recibir solicitudes en lugares donde no exista presencia de COMAR para remitirlas a dicha Comisión. Una persona puede tener actuaciones simultáneas ante ambas autoridades y cualquier problema debe analizarse atendiendo a qué autoridad realizó el acto concreto.
Defensa jurídica en procedimientos de refugio
En Molina y Asociados podemos representarte durante todo el procedimiento ante COMAR y también cuando surge cualquier actuación u omisión que afecte tus derechos. Nuestra intervención puede comprender problemas relacionados con la recepción de la solicitud, expedición de constancias, programación o realización de entrevistas, valoración de pruebas, continuidad del procedimiento, cambios de entidad, demoras, cierre del expediente, negativa de reanudación, resolución de la solicitud, reconocimiento de la condición de refugiado, protección complementaria y actuaciones del INM relacionadas con el procedimiento, entre otros. Buscamos la vía jurídica más adecuada para cada problema, analizamos los actos u omisiones de la autoridad, los derechos afectados y las alternativas legales disponibles y, cuando corresponde, ejercemos los recursos o medios de defensa administrativos y judiciales necesarios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar refugio si ya pasaron los 30 días?
Puede ser posible. La normativa contempla la presentación fuera del plazo cuando existen circunstancias que expliquen por qué no pudo hacerse oportunamente.
¿Puedo solicitar refugio aunque mi situación migratoria sea irregular?
Sí. La irregularidad migratoria no impide por sí sola manifestar la intención de solicitar protección internacional.
¿Qué puedo hacer si COMAR no me da entrevista?
La entrevista personal forma parte de los derechos reconocidos durante el procedimiento. Si COMAR no la asigna o existe un problema que impide su realización, la actuación puede requerir revisión jurídica.
¿Qué pasa si COMAR no me entrega la constancia?
La constancia acredita formalmente que existe un procedimiento de reconocimiento en trámite. Cuando existe una negativa, demora o impedimento relacionado con su expedición, debe revisarse la situación del expediente y la actuación de la autoridad.
¿Necesito tener todas las pruebas?
No necesariamente. Deben aportarse los elementos disponibles, pero la autoridad también tiene obligaciones relacionadas con la investigación y valoración del contexto del país de origen.
¿Qué pasa si COMAR no analiza la protección complementaria?
Cuando no se reconoce la condición de refugiado, la autoridad debe pronunciarse sobre la procedencia de la protección complementaria. Si ese análisis se omite o existe una irregularidad en la resolución, puede ser necesario revisar jurídicamente el acto.
¿Qué puedo hacer si COMAR tarda demasiado en resolver?
Una demora puede constituir una omisión jurídicamente relevante dependiendo del plazo, el estado del expediente y las actuaciones realizadas por la autoridad.
¿Una negativa significa que ya no puedo hacer nada?
No. La legislación contempla un recurso de revisión y pueden existir otros medios de defensa dependiendo del acto y de las circunstancias del asunto.
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Referencias oficiales
Referencias jurídicas e institucionales oficiales.
Fuentes oficiales
- Cámara de Diputados - Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRPCAP.pdf
- Cámara de Diputados - Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm
- COMAR - Solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. https://www.gob.mx/comar/acciones-y-programas/solicitud-de-reconocimiento-de-la-condicion-de-refugiado
- COMAR - Paso a paso del procedimiento. https://www.gob.mx/comar/es/articulos/paso-a-paso-del-procedimiento-del-reconocimiento-de-la-condicion-de-refugiado?idiom=es
- SJF - tesis aislada VII.1o.A.5 CS (10a.), registro 2019740. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019740
- SJF - jurisprudencia sobre solicitudes de niñas, niños y adolescentes, registro 2030437. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030437
- SJF - tesis aislada I.20o.A.10 A (12a.), registro 2031654. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031654
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Autoría y revisión jurídica
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- César Bautista
- Supervisión jurídica y editorial
- Daniel Molina
- Jurisdicción
- México
- Fecha de revisión
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