Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031955


Aislada

ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE. CUANDO NO EXISTA DELIMITACIÓN OFICIAL O PRETENDA MODIFICARSE, LA ELABORACIÓN DEL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CORRESPONDE A LA PERSONA INTERESADA Y NO DE FORMA EXCLUSIVA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

💡 Impacto Jurídico

“Si no hay un mapa oficial de una zona federal marítimo terrestre o se quiere modificar, el interesado puede presentar su propio levantamiento topográfico, sin necesidad de que el perito esté autorizado exclusivamente por la SEMARNAT.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Quién debe realizar el levantamiento topográfico de una zona federal marítimo terrestre si no existe una delimitación oficial?
    • ¿Puede un particular presentar su propio plano topográfico para cuestionar la delimitación de una zona federal?
    • ¿Es obligatorio que el perito que elabora un levantamiento topográfico para estos casos esté autorizado por la SEMARNAT?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Baja California Sur emitió resolución definitiva en la que determinó imponer a una persona una multa así como el retiro y/o demolición de un inmueble ubicado en una zona federal marítimo terrestre. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez en el juicio de nulidad promovido en su contra. En amparo directo la persona argumentó que si bien el plano topográfico exhibido para demostrar la ubicación de dicho inmueble no fue elaborado por un perito autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ello no implica que ese ejercicio sea exclusivo de esa Secretaría ni que se deba contar con la autorización respectiva.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la elaboración del levantamiento topográfico en zonas federales marítimo terrestres, cuando no exista delimitación oficial o pretenda modificarse, corresponde a la persona interesada y no de forma exclusiva a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
📜 Justificación
Si bien conforme al artículo 14 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, los trabajos técnicos de delimitación corresponden a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ello no impide que la persona interesada pueda cuestionar o demostrar, a través de los medios de prueba y condiciones reconocidas por la ley, la delimitación de la zona federal marítimo terrestre. Lo anterior se corrobora con la información publicada en la página oficial de la Secretaría, de la cual deriva que la persona interesada en la concesión de una zona federal marítimo terrestre, cuando no exista delimitación oficial o pretenda modificarse, debe entregar en original y copia el plano de levantamiento topográfico del área solicitada conforme a la delimitación oficial vigente y la normativa aplicable, según el formato respectivo.
Por tanto, cuando se cuestione esa zona corresponde a la persona interesada la elaboración del levantamiento topográfico, sin que para ello exista alguna condición sobre la autorización oficial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pues no existe normativa para la designación de peritos en esa materia, ni un listado que deba atenderse de forma exclusiva.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 411/2022. 18 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fabiana Estrada Tena. Secretario: Sergio Aldo Lamas Torres.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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