Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031514


Jurisprudencia

VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DESAHOGADAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO CONTENIDAS EN DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DIGITAL SIN AUTENTICAR. NO TIENEN LA NATURALEZA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.

💡 Impacto Jurídico

“Las videograbaciones de audiencias penales contenidas en dispositivos digitales no autenticados por autoridad competente no se consideran prueba documental pública. Solo adquieren este carácter si son expedidas y certificadas por la autoridad judicial responsable en ejercicio de sus funciones.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué naturaleza jurídica tienen las videograbaciones de audiencias penales si no están autenticadas?
    • ¿Bajo qué condiciones un dispositivo de almacenamiento digital con registros de audiencia se considera prueba documental pública en el juicio de amparo?
    • ¿Por qué la falta de certificación oficial impide catalogar un registro digital como documental pública?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona reclamó en amparo indirecto la imposición de una medida cautelar y solicitó la suspensión con efectos restitutorios. En la demanda ofreció como prueba un dispositivo de almacenamiento portátil que contenía los registros de audio y video de la audiencia en la que se emitió el acto reclamado. El Juzgado de Distrito negó la suspensión con efectos restitutorios. La parte quejosa interpuso recurso de queja argumentando que no se tomaron en consideración las videograbaciones exhibidas.
⚖️ Criterio Jurídico
Las videograbaciones de las audiencias desahogadas en el proceso penal acusatorio contenidas en dispositivos electrónicos portátiles, cuyo contenido no ha sido autenticado por autoridad competente, no tienen la naturaleza jurídica de prueba documental pública.
📜 Justificación
Al resolver la contradicción de tesis 455/2012, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los registros de audio y video de las audiencias relativas al proceso penal acusatorio y oral almacenados en soportes digitales, tienen la naturaleza jurídica procesal de prueba instrumental pública de actuaciones. En cambio, cuando la autoridad judicial remite como complemento a su informe justificado un dispositivo de almacenamiento digital certificado que contiene videograbaciones de las audiencias, para efectos del juicio de amparo, tiene el carácter de prueba documental pública. De la lectura de la ejecutoria relativa se desprende que tal carácter es reconocido por la ley y la jurisprudencia a los escritos que consignan hechos o actos jurídicos, realizados y expedidos por las autoridades en el ejercicio de sus funciones, por lo que la Primera Sala atribuyó esa naturaleza al dispositivo electrónico, precisamente al haber sido expedido y certificado por la autoridad señalada como responsable, en ejercicio de sus funciones. Por tanto, en caso de no contar con dicha certificación o autenticación de la autoridad o fedatario correspondiente, dicho registro no puede catalogarse como documental pública.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO. Queja 88/2025. 19 de mayo de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Óscar Javier Sánchez Martínez y Luis Fernando Zúñiga Padilla. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Brenda Ibarra Zavala. Queja 90/2025. 23 de mayo de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Óscar Javier Sánchez Martínez y Luis Fernando Zúñiga Padilla. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Ma. Guadalupe Torres Arenas. Queja 106/2025. 10 de junio de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Óscar Javier Sánchez Martínez y Luis Fernando Zúñiga Padilla, así como de Olga Vargas Gutiérrez, secretaria de tribunal encargada del despacho. Ponente: Luis Fernando Zúñiga Padilla. Secretaria: Isabel Núñez Othón. Queja 114/2025. 25 de junio de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Óscar Javier Sánchez Martínez y Luis Fernando Zúñiga Padilla. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Alicia Cecilia Lizárraga Ochoa. Queja 186/2025. 10 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Óscar Javier Sánchez Martínez y Julio César Echeverría Morales, y de la Magistrada Olga Vargas Gutiérrez. Ponente: Olga Vargas Gutiérrez. Secretario: Esequiel Rico Aguirre.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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