Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031513


Jurisprudencia

VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DESAHOGADAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO CONTENIDAS EN DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DIGITAL SIN AUTENTICAR. NO TIENEN LA NATURALEZA DE PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA.

💡 Impacto Jurídico

“Las videograbaciones de audiencias penales en dispositivos digitales no autenticados no califican como prueba documental privada. Esto se debe a que carecen de certificación oficial y no cumplen con el requisito de ser presentadas en original, como exige la normativa supletoria.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué naturaleza jurídica tienen las videograbaciones de audiencias penales no autenticadas?
    • ¿Por qué las videograbaciones sin autenticar no se consideran prueba documental privada?
    • ¿Qué requisitos de la legislación supletoria (CFPC) impiden que un archivo digital sea considerado documental privada?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona reclamó en amparo indirecto la imposición de una medida cautelar y solicitó la suspensión con efectos restitutorios. En la demanda ofreció como prueba un dispositivo de almacenamiento portátil que contenía los registros de audio y video de la audiencia en la que se emitió el acto reclamado. El Juzgado de Distrito negó la suspensión con efectos restitutorios. La parte quejosa interpuso recurso de queja argumentando que no se tomaron en consideración las videograbaciones exhibidas.
⚖️ Criterio Jurídico
Las videograbaciones de las audiencias desahogadas en el proceso penal acusatorio contenidas en dispositivos electrónicos portátiles, cuyo contenido no ha sido autenticado por autoridad competente, no tienen la naturaleza jurídica de prueba documental privada.
📜 Justificación
No puede atribuirse a dichos dispositivos electrónicos la naturaleza de documental privada por exclusión, simplemente por no reunir las condiciones legalmente previstas para los documentos públicos, de conformidad con la legislación procesal supletoria a la Ley de Amparo (artículos 129, 133 y 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles). Lo anterior, porque la existencia regular de sellos, firmas u otros signos exteriores sobre la información –que demuestran la calidad de pública– no puede constar en la información almacenada, aunque sí en la certificación o constancia de autenticación. Además, la normativa señala que los documentos privados deben presentarse en original, lo que no puede predicarse de una reproducción de archivos digitales.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO. Queja 88/2025. 19 de mayo de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Óscar Javier Sánchez Martínez y Luis Fernando Zúñiga Padilla. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Brenda Ibarra Zavala. Queja 90/2025. 23 de mayo de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Óscar Javier Sánchez Martínez y Luis Fernando Zúñiga Padilla. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Ma. Guadalupe Torres Arenas. Queja 106/2025. 10 de junio de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Óscar Javier Sánchez Martínez y Luis Fernando Zúñiga Padilla, así como de Olga Vargas Gutiérrez, secretaria de tribunal encargada del despacho. Ponente: Luis Fernando Zúñiga Padilla. Secretaria: Isabel Núñez Othón. Queja 114/2025. 25 de junio de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Óscar Javier Sánchez Martínez y Luis Fernando Zúñiga Padilla. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretaria: Alicia Cecilia Lizárraga Ochoa. Queja 186/2025. 10 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Óscar Javier Sánchez Martínez y Julio César Echeverría Morales, y de la Magistrada Olga Vargas Gutiérrez. Ponente: Olga Vargas Gutiérrez. Secretario: Esequiel Rico Aguirre.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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