Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Civil


Reg. 2031243


Jurisprudencia

VÍA DE APREMIO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA PROCEDENTE Y DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE UN CONVENIO DE MEDIACIÓN ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

💡 Impacto Jurídico

“Contra la resolución que declara procedente la vía de apremio y ordena la ejecución forzosa de un convenio de mediación, no procede el recurso de apelación en la legislación procesal civil de la Ciudad de México, buscando la expeditez de la ejecución.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el recurso de apelación contra la resolución que declara procedente la vía de apremio de un convenio de mediación?
    • ¿Cuál es la finalidad legislativa al excluir recursos contra la ejecución forzosa en vía de apremio?
    • ¿Qué principio rige al juicio de amparo indirecto que se busca satisfacer al determinar la recurribilidad de estas resoluciones?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la resolución que declara procedente la vía de apremio y decreta la ejecución forzosa de un convenio de mediación celebrado en términos de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es recurrible vía apelación, a fin de considerar satisfecho el principio de definitividad que rige al juicio de amparo indirecto.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que contra la resolución que declara procedente la vía de apremio y decreta la ejecución forzosa de un convenio de mediación es improcedente el recurso de apelación.
📜 Justificación
La vía de apremio es un procedimiento especial de ejecución forzosa de actos jurídicos definitivos, pues se constituye como un mecanismo judicial a través del cual la persona juzgadora tiene la potestad para materializar, hasta sus últimas consecuencias, una sentencia, laudo o convenio. Con la finalidad de lograr el cumplimiento eficaz y expedito de lo obtenido o de lo pactado, la ley procura excluir posibles obstáculos procesales que tiendan a dilatar esa ejecución, como pudiera ser la interposición de recursos contra resoluciones que tienen como objetivo directo e inmediato lograr la materialización de dichos actos. Esa finalidad legislativa está inmersa en las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que regulan tanto la vía de apremio como la procedencia de los recursos en general, ya que ninguna establece, expresamente o por remisión normativa, la procedencia de la apelación contra la resolución descrita, lo que encuentra su razón de ser en que ésta tiene como propósito directo e inmediato lograr con expeditez la ejecución del convenio de mediación; característica que la torna irrecurrible.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 35/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de agosto de 2025. Tres votos de las Magistradas María Amparo Hernández Chong Cuy, quien formuló voto concurrente, y Rosa Elena González Tirado, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Olga Lydia Núñez Agüero. Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 72/2022, el cual dio origen a las tesis aisladas I.3o.C.11 K (11a.) y I.3o.C.12 K (11a.), de rubros: "EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. COMO EL ARTÍCULO 527 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ES AMBIGUO EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DEL RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS EN VÍA DE APREMIO, SE ACTUALIZA DICHA EXCEPCIÓN EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO." y "VÍA DE APREMIO. ES INNECESARIO AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO QUE PRETENDE CUMPLIR UN CONVENIO DE MEDIACIÓN, PUES EN SU CONTRA NO PROCEDE RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 14 de abril de 2023 a las 10:18 horas y 10 de marzo de 2023 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libros 24, Tomo III, abril de 2023, página 2561 y 23, Tomo IV, marzo de 2023, página 4106, con números de registro digital: 2026273 y 2026141, respectivamente, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 35/2025.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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