Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2030318


Aislada

V I O L A C I O N E S P R O C E S A L E S . P A R A A N A L I Z A R E N A M P A R O D I R E C T O L A INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA GENERAL DE CUYA APLICACIÓN DERIVARON, DEBEN TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.

💡 Impacto Jurídico

“Para estudiar la inconstitucionalidad de una norma aplicada en una violación procesal en amparo directo, el Tribunal debe verificar primero si dicha violación trascendió al resultado del fallo. Si no trascendió, no se analiza el fondo de la inconstitucionalidad.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué requisito debe cumplirse antes de analizar la inconstitucionalidad de una norma en amparo directo derivada de una violación procesal?
    • ¿Qué sucede si la violación procesal alegada no trascendió al resultado del fallo?
    • ¿Aplica esta regla cuando la violación procesal consiste en el desechamiento de medios de convicción?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo directo se hizo valer una violación procesal consistente en el ilegal desechamiento de diversos medios de convicción en el juicio oral mercantil y se reclamó el artículo 1378, fracción VIII, del Código de Comercio, aplicado en el auto correspondiente.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que cuando en amparo directo se hace valer una violación procesal y además se reclama la inconstitucionalidad de la norma general de cuya aplicación derivó, antes de analizar el fondo de dicho planteamiento debe determinarse si la violación alegada trascendió al resultado del fallo.
📜 Justificación
En términos del artículo 171 de la Ley de Amparo, cuando se hace valer una violación procesal y además se impugna la constitucionalidad del precepto aplicado, se actualiza una excepción a la regla general de preparar la violación mediante el recurso ordinario e indicar la forma en que trascendió al resultado del fallo. No obstante, antes de analizar la inconstitucionalidad de la norma el Tribunal Colegiado de Circuito debe determinar si la violación alegada trascendió al resultado del fallo, toda vez que en caso negativo a ningún fin práctico conduciría estudiar el fondo de la inconstitucionalidad reclamada, pues de llegar a la convicción de que el precepto impugnado es inconstitucional, la inaplicación que se ordene a la autoridad responsable no cambiaría el sentido de la resolución. Si la violación procesal aducida es el desechamiento de medios de convicción para acreditar los elementos de la acción y ese aspecto se demostró con otras pruebas admitidas, no hay necesidad de estudiar la ley ni la violación procesal porque ello no beneficiaría a la persona quejosa.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 289/2022. 5 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Rebeca del Carmen Gómez Garza. Secretaria: Gloria Salguero Ruiz.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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