Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031819


Aislada

USO DE MARCAS. EL ALCANCE DE LA CARGA PROBATORIA DEL TITULAR DEBE REALIZARSE EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA DEL SIGNO DISTINTIVO.

💡 Impacto Jurídico

“Para probar el uso de una marca y evitar su caducidad, se debe considerar su naturaleza. Si es un nombre (nominativa), basta probar el uso de la palabra. Si es un logo (innominada), se debe vincular el diseño a un acto comercial.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cómo se determina la carga de la prueba para demostrar el uso de una marca?
    • ¿Qué diferencia existe al probar el uso de una marca nominativa (de nombre) frente a una innominada (de diseño)?
    • ¿Por qué es importante la naturaleza del signo distintivo al defender un registro marcario contra una solicitud de caducidad?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona moral promovió amparo directo contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que reconoció la validez de la resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante la cual negó la caducidad de un registro marcario al considerar que no acreditó la causal prevista en la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, abrogada.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para establecer el alcance de la obligación probatoria del titular de una marca cuyo uso se cuestiona, debe considerarse la naturaleza del signo distintivo, conforme al artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad industrial.
📜 Justificación
Las marcas nominativas son aquellas que identifican un producto o servicio a partir de una denominación; pueden constituirse de letras, palabras o números y contener signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Se conforman por elementos literales, así como por una o varias palabras desprovistas de todo diseño. Las marcas innominadas son las que identifican un producto o servicio y se constituyen a partir de figuras, diseños o logotipos desprovistos de letras, palabras o números. La naturaleza del signo distintivo es determinante para establecer el alcance de la obligación probatoria del titular de una marca cuyo uso se cuestiona. Lo anterior, pues en términos del artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la marca debe ser usada tal como fue registrada. Así, respecto a las marcas nominativas bastará que los medios de convicción acrediten la utilización de las palabras que amparen los productos o servicios correspondientes; mientras que en marcas innominadas, debe vincularse el diseño figurativo a un acto de comercio o publicitación de los productos o servicios.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 378/2024. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Yaremy Patricia Penagos Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Desireé Degollado Prado.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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