Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2029851


Aislada

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECE DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL CONTRA ACTOS RELACIONADOS CON EL PAGO DEL "FOREMEX".

💡 Impacto Jurídico

“El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México carece de competencia para conocer de juicios relacionados con el pago del FOREMEX, ya que esta prestación extralegal es de naturaleza laboral, no administrativa.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es competente el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México para conocer de controversias sobre el pago del FOREMEX?
    • ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Fondo de Retiro para los Servidores Públicos del Estado de México (FOREMEX)?
    • ¿A qué ámbito jurisdiccional corresponde la pretensión de pago del FOREMEX?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo directo se reclamó la resolución que confirmó el auto mediante el cual se determinó que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México carece de competencia por razón de materia cuando el acto impugnado en el juicio contencioso administrativo local se relaciona con el pago del Fondo de Retiro para los Servidores Públicos de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Gobierno del Estado de México (Foremex).
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México carece de competencia por razón de materia para conocer del juicio contencioso administrativo local contra actos relacionados con el pago del "Foremex".
📜 Justificación
El "Foremex" no es una prestación de seguridad social que derive de la calidad de pensionados de los servidores públicos, sino que constituye una prestación extralegal de naturaleza laboral, pues tiene como objeto que cuenten con recursos económicos adicionales al momento en que dejen de prestar sus servicios, esto es, se otorga a aquellos que son dados de baja del servicio por cualquier motivo, siempre que cumplan con los requisitos respectivos, el cual surge del acuerdo de voluntades del gobierno local con el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas y el Sindicato de Maestros al Servicio de dicha entidad federativa, contenido en los convenios celebrados para el año 1995, de lo que deriva que si el hecho generador del derecho que se reclama es una relación laboral, entonces la pretensión de su pago corresponde a ese ámbito.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 147/2023. Nora Patricia Camacho García. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Alejandra Soto Bueno. Secretario: José Refugio Gallegos Morales.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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