Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2031332


Aislada

TRABAJADORES DE PLANTA SINDICALIZADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). NO GOZAN DE LOS DERECHOS DE PREFERENCIA Y ASCENSO A CARGOS DE CONFIANZA.

💡 Impacto Jurídico

“Los trabajadores de planta sindicalizados de Pemex no gozan de los derechos de preferencia ni ascenso a cargos de confianza. La designación de estos puestos es facultad exclusiva del empleador, conforme a la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Los trabajadores sindicalizados de Pemex tienen derecho de preferencia para ocupar puestos de confianza?
    • ¿A quién corresponde la facultad de designar libremente a los ocupantes de los cargos de confianza en Pemex?
    • ¿Qué legislación laboral sustenta la exclusión de los derechos de ascenso a cargos de confianza para trabajadores de planta?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Un trabajador demandó el reconocimiento de que tenía mejor derecho para ocupar una plaza de confianza. Argumentó que conforme a la cláusula tercera del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos (Pemex) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, había ocupado diversos puestos de confianza del Tercer Grupo; que fue seleccionado como trabajador de planta sindicalizado; y que contaba con la formación profesional y el perfil requeridos para el puesto.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores de planta sindicalizados de Pemex están excluidos de los derechos de preferencia y ascenso a cargos de confianza.
📜 Justificación
De la interpretación sistemática de los artículos 154 a 159 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los diversos 181 a 186 de la misma legislación, así como de la cláusula tercera citada, se concluye que los trabajadores de planta sindicalizados de Pemex están excluidos de los derechos de preferencia y ascenso a cargos de confianza, por lo que no pueden exigir al patrón el reconocimiento de preferencia o ascenso a un puesto de esa índole. Ello, porque por la naturaleza de las funciones que se desarrollan en dichos puestos, corresponde exclusivamente al empleador designar libremente a quien considere idóneo para desempeñarlos, conclusión que armoniza con lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 15/2012 (10a.), de rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. NO SON TITULARES DE LOS DERECHOS DE PROMOCIÓN Y ASCENSO.".

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 776/2023. 17 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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