Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2030025


Aislada

TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. FORMA DE COMPUTAR SU PAGO CUANDO TIENEN UNA JORNADA ESPECIAL DE 24 HORAS LABORADAS POR 24 DE DESCANSO.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que la jornada especial 24×24 de los trabajadores de SEMARNAT debe considerarse diurna (máximo 8 horas diarias). El tiempo laborado que exceda este máximo legal debe ser pagado como tiempo extraordinario, calculando las diferencias quincenales.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cómo debe computarse el pago de tiempo extraordinario para los trabajadores de SEMARNAT con jornada especial 24×24?
    • ¿Cuál es el máximo de horas diarias que debe respetarse en una jornada especial de 24 horas laboradas por 24 de descanso?
    • ¿Cómo se calcula la diferencia de horas extraordinarias en una quincena bajo este esquema de jornada especial?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Diversas personas trabajadoras de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales reclamaron el pago correcto de horas extras conforme a las condiciones generales de trabajo de esa dependencia, al precisar que su jornada era especial de 24 horas laboradas por 24 de descanso, que una semana trabajaban 4 días (96 horas), otra 3 (72 horas) y así sucesivamente. La demandada reconoció el tipo de jornada especial, pero aclaró que debía considerarse como jornada diurna cuyo máximo eran 48 horas semanales, ya que pagó el tiempo extraordinario generado, sin que aquéllas demostraran la aplicabilidad de las condiciones generales de trabajo. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje condenó al pago de las diferencias por concepto de tiempo extraordinario, conforme al máximo legal de 48 horas semanales.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la jornada especial de 24 horas laboradas por 24 horas de descanso en la hipótesis señalada debe considerarse diurna con un máximo de 8 horas diarias, en atención a la hora de entrada y, para el cálculo del tiempo extraordinario, deben tomarse en cuenta las horas legales efectivamente desempeñadas y las subsecuentes estimarse extraordinarias.
📜 Justificación
Conforme al artículo 39, fracción IV, de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ésta puede convenir con el sindicato horarios especiales, sin que suponga el incremento de la jornada de trabajo, pues debe respetarse el máximo de la jornada diurna de 8 horas diarias. Tratándose de una jornada especial de 24 horas laboradas por 24 horas de descanso, en la que una semana dichas personas laboran 3 días, la siguiente 4 y así sucesivamente, si se toma en cuenta que la jornada máxima legal diaria es de 8 horas, las subsecuentes a ésta deben considerarse como tiempo extraordinario. Así, en el caso, si una quincena laboran 7 días [una semana 3 días igual a 72 horas (3 días x 24 horas) y la siguiente que equivalen a 96 horas (4 días x 24 horas)], con un total de 168 horas quincenales, pero el máximo legal de la jornada la primera semana fue de 24 horas (3 días x 8 horas), y la siguiente de 32 horas (4 días x 8 horas), es decir, 56 horas legales quincenales laboradas, resulta una diferencia de 112 horas que deben pagarse como jornada extraordinaria.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 853/2023. 14 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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