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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2032023


Aislada

TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO. LA VÍCTIMA INDIRECTA EN EL PROCESO PENAL DE ORIGEN TIENE ESE CARÁCTER CUANDO EL ACTO RECLAMADO PUEDE INCIDIR EN SU DERECHO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

💡 Impacto Jurídico

“La víctima indirecta de un delito tiene derecho a participar como tercero interesado en un amparo indirecto contra un auto de vinculación a proceso, ya que esta resolución puede afectar su derecho a la reparación del daño.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Quién puede ser considerado tercero interesado en un amparo indirecto contra un auto de vinculación a proceso?
  • ¿Por qué la víctima indirecta tiene interés jurídico en el juicio de amparo?
  • ¿Es necesario que el reconocimiento de víctima indirecta sea previo al acto reclamado para participar en el amparo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Las personas quejosas en el amparo indirecto reclamaron la resolución dictada en el recurso de apelación mediante la cual se confirmó el auto de vinculación a proceso emitido por el delito de discriminación cometido en agravio de la víctima directa. Durante la sustanciación del juicio constitucional el autorizado del tercero interesado solicitó que se reconociera dicha calidad a diversa persona, al habérsele reconocido previamente el carácter de víctima indirecta dentro de la carpeta judicial, conforme a los artículos 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 4, párrafo segundo, y 6, fracción XIX, de la Ley General de Víctimas, así como 3, fracción XI, de la Ley de Víctimas de la Ciudad de México. El Juzgado de Distrito desestimó dicha solicitud al considerar que no se actualizaban los supuestos del artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, ya que esa persona no gestionó el acto reclamado ni era contraparte de las personas quejosas en el proceso penal del que deriva el acto reclamado.
⚖️ Criterio Jurídico
Tiene el carácter de tercero interesado en el amparo indirecto quien ostenta la calidad de víctima indirecta en el proceso penal de origen, cuando se reclama la resolución que confirma el auto de vinculación a proceso, en virtud de que dicha determinación puede incidir en el derecho a la reparación del daño.
📜 Justificación
Conforme a lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 5363/2023, la víctima indirecta es la persona que resulta afectada de manera secundaria por la comisión de un delito, en tanto la conducta ilícita vulnera también sus propios derechos. Por ello, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, pues la resolución que confirma el auto de vinculación a proceso puede incidir indirectamente en el derecho a la reparación del daño de la víctima, ya sea directa o indirecta. En ese sentido, la víctima indirecta cuenta con interés jurídico para comparecer en el juicio de amparo como tercero interesado, a fin de defender la subsistencia del acto reclamado y hacer valer lo que a su derecho convenga. Lo anterior se robustece con la jurisprudencia 1a./J. 54/2020 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se determinó que la víctima o parte ofendida del delito sí cuenta con legitimación para interponer el recurso de apelación contra el auto de no vinculación a proceso, al tratarse de una determinación que puede afectar indirectamente el derecho a la reparación del daño. Asimismo, el hecho de que el reconocimiento de la calidad de víctima indirecta hubiera acontecido con posterioridad a la emisión del acto reclamado no impide reconocerle el carácter de tercero interesado, pues la Ley de Amparo no establece una exigencia temporal específica para tal reconocimiento, siempre que esa calidad se acredite durante la sustanciación del juicio constitucional.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 298/2025. 8 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Claudia Verónica Monroy Ramírez y Mario Alberto García Acevedo, y de Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Claudia Verónica Monroy Ramírez. Secretario: Miguel Ángel Aguilar Solís. Queja 299/2025. 22 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Claudia Verónica Monroy Ramírez y Mario Alberto García Acevedo, y de Víctor Manuel Ramírez Díaz, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Claudia Verónica Monroy Ramírez. Secretario: Miguel Ángel Aguilar Solís.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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