Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031561


Aislada

TERCERO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA PARTICIPACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA RECEPTORA DE LOS FONDOS CUYA TRANSFERENCIA SE PRETENDE ANULAR, SE OTORGA EN PROTECCIÓN A SU DERECHO DE AUDIENCIA.

💡 Impacto Jurídico

“En un juicio oral mercantil para anular una transferencia electrónica, el titular de la cuenta receptora debe ser llamado como tercero. Esto protege su derecho de audiencia, permitiéndole ofrecer pruebas, aunque no sea parte material ni sujeto a condena.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Debe ser llamado a juicio el titular de la cuenta que recibió fondos cuya transferencia se impugna en un juicio oral mercantil?
  • ¿Cuál es el fundamento para permitir la participación del titular de la cuenta receptora como tercero en un juicio mercantil de nulidad de transferencia?
  • ¿La participación del tercero titular de la cuenta implica que la sentencia pueda condenarlo o absolverlo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio oral mercantil se demandó la nulidad absoluta de una transferencia electrónica, la devolución y/o reembolso de los recursos que se encontraban en la cuenta y el pago de intereses moratorios. La institución bancaria demandada solicitó se llamara a juicio al titular de la cuenta receptora de los fondos cuya transferencia se reclamó. El Juez desestimó su petición al considerar que si bien existe una relación funcional innegable entre el usuario, el banco y la persona –física o moral– beneficiaria de la transferencia bancaria, lo cierto es que esa relación es independiente, puesto que el contrato relativo a la cuenta de débito únicamente concierne al usuario y a la institución financiera, y no a diversa persona. Además, porque la sentencia que en su caso se dicte no le causaría perjuicio alguno a la persona beneficiaria, pues en ella únicamente se dilucidaría si la parte actora autorizó o no la transacción bancaria que impugna. El Juez del conocimiento dictó sentencia en la que declaró la nulidad absoluta de la transferencia realizada y condenó a la institución de crédito enjuiciada al reembolso a favor de su contraparte, así como al pago de intereses moratorios.
⚖️ Criterio Jurídico
La participación, como tercero en el juicio oral mercantil, del titular de la cuenta receptora de los fondos cuya transferencia se reclama se otorga en protección a su derecho de audiencia.
📜 Justificación
Conforme a las directrices expuestas por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver la contradicción de criterios 48/2023, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.C.CS. J/22 C (11a.), dicho llamamiento tiene como objetivo que la sentencia que llegue a dictarse vincule en sus efectos al referido tercero, de modo que no pueda oponer defensas a la cosa juzgada, distintas de las analizadas en el juicio donde se formule la denuncia, en un posterior proceso. Por tanto, a fin de que no quede en estado de indefensión debe permitírsele a dicho sujeto única y exclusivamente que pueda ejercer su derecho de audiencia, esto es, darle la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga y de ofrecer las pruebas pertinentes. En la inteligencia de que la sentencia que se dicte no tendrá el efecto de condenarlo o absolverlo debido a que su condición no es la de parte material al no ser demandada en el juicio, ni tratarse de un litisconsorcio pasivo necesario.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 836/2023. 8 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado José Antonio Belda Rodríguez, y de Bernardo Hernández Ochoa y Diana Helena Sánchez Álvarez, secretarios de tribunal en funciones de Magistrado. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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