Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Administrativa


Reg. 2029942


Jurisprudencia

TERCERA INTERESADA EN AMPARO INDIRECTO. TIENE ESE CARÁCTER CFE INTERMEDIACIÓN DE CONTRATOS LEGADOS CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) QUE NIEGA LA MODIFICACIÓN DE UN PERMISO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN, OTORGADO CONFORME A LA ABROGADA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

💡 Impacto Jurídico

“La tesis establece que CFE Intermediación de Contratos Legados es tercera interesada en el amparo contra la negativa de la CRE de modificar permisos de energía eléctrica, ya que la insubsistencia del acto podría afectar su funcionamiento y costos operativos.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿CFE Intermediación de Contratos Legados tiene el carácter de tercera interesada en un amparo indirecto contra la CRE?
    • ¿Cuál es el fundamento legal para considerar a CFE Intermediación de Contratos Legados como tercera interesada en estos casos?
    • ¿Qué tipo de resoluciones de la CRE justifican el interés jurídico de CFE Intermediación de Contratos Legados?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si CFE Intermediación de Contratos Legados, S.A. de C.V., tiene el carácter de tercera interesada en el amparo indirecto promovido contra la resolución de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que niega la modificación del permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración, otorgado conforme a la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, determina que CFE Intermediación de Contratos Legados tiene el carácter de tercera interesada en el amparo indirecto promovido contra la resolución de la CRE que niega la solicitud de modificación de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de cogeneración otorgado conforme a la citada ley.
📜 Justificación
El artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo establece que tiene el carácter de tercera interesada la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 306/2018, sostuvo que la segunda hipótesis se actualiza cuando la persona acredita la titularidad de un derecho subjetivo, del cual resulte privada o se vea afectada o menoscabada en virtud de la insubsistencia del acto reclamado. CFE Intermediación de Contratos Legados es una empresa filial de la Comisión Federal de Electricidad que se encarga de administrar los contratos de interconexión legados vinculados a los permisos de generación de energía eléctrica otorgados conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y de representar en el mercado eléctrico mayorista a las centrales eléctricas y a los centros de carga amparados en dichos contratos. Asimismo, es quien absorbe los costos de operación de esos contratos hasta que el Centro Nacional de Control de Energía se los reembolsa, lo cual está sujeto a la autorización previa de la CRE. Ante ese escenario, el aumento del número de socios y centros de carga vinculados a un contrato de interconexión legado podría generar mayores costos de operación para la citada empresa filial, los que no se recuperarían inmediatamente, por lo que el balance anual deficitario que podría resultar de dichos costos podría poner en riesgo su funcionamiento. En consecuencia, CFE Intermediación de Contratos Legados, S.A. de C.V. tiene interés jurídico en que subsista la resolución de la CRE que niega la modificación de un permiso de cogeneración de energía eléctrica, para incluir nuevos socios y establecimientos, por lo que debe ser reconocida como tercera interesada en el amparo indirecto en que se reclame dicho acto.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. Contradicción de criterios 4/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 3 de diciembre de 2024. Tres votos de la Magistrada Silvia Cerón Fernández, y de los Magistrados Francisco García Sandoval y Carlos Alberto Zerpa Durán. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Ana Laura Santana Valero. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver la queja 1770/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver la queja 1958/2022.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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