Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2029769


Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN O NEGATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) DE ENTREGAR LA TARJETA DE VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS Y ASIGNAR LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) A LA PERSONA SOLICITANTE DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO, SIEMPRE QUE ACREDITE QUE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA LA OBTENCIÓN DE DICHA DOCUMENTACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Procede otorgar la suspensión provisional con efectos restitutorios para obligar al INM a entregar la tarjeta de visitante humanitaria y la CURP a solicitantes de refugio que cumplan los requisitos, sin agotar la materia del amparo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la negativa del INM de entregar documentación migratoria?
    • ¿La concesión de la suspensión provisional para obtener la tarjeta de visitante humanitaria y la CURP agota la materia del juicio de amparo?
    • ¿Por qué la CURP es exigible para las personas solicitantes de la condición de refugiado?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional con efectos restitutorios, para que el Instituto Nacional de Migración (INM) entregue a la persona migrante que solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado la tarjeta de visitante por razones humanitarias, y que se le asigne la Clave Única de Registro de Población (CURP) si cumple con los requisitos para obtenerlas. Mientras que uno consideró que era improcedente porque se agotaría la materia del juicio, el otro sostuvo lo contrario.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la omisión o negativa del INM de entregar la tarjeta de visitante por razones humanitarias y la CURP a la persona solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado.
📜 Justificación
El artículo 147 de la Ley de Amparo autoriza otorgar efectos restitutorios provisionales de tutela anticipada a la suspensión, ponderando la apariencia del buen derecho, el interés social y el peligro en la demora, pues debe prevalecer el objeto de la suspensión, consistente en mantener viva la materia del juicio y evitar perjuicios derivados del tiempo necesario para tramitarlo. Aun cuando se conceda con efectos restitutorios y exista identidad con los de una eventual sentencia favorable, es un beneficio transitorio, pues dura hasta que la sentencia dictada en lo principal causa ejecutoria.
La suspensión concedida no agota la materia del juicio constitucional, porque conforme al "Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2018, ésta puede tener carácter temporal, y la calidad de visitante por razones humanitarias debe reconocerse hasta que se resuelva la situación migratoria de la persona solicitante, en términos del artículo 52, fracción V, inciso c), de la Ley de Migración.
De la interpretación funcional, sistemática y armónica que del artículo 59 de la Ley de Migración realizó la Primera Sala de la en el amparo en revisión
114/2020, se advierte que la CURP es materialmente exigible para todas las personas solicitantes
de la condición de refugiado, a fin de no agravar su situación de vulnerabilidad y como
manifestación de su derecho a la identidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica, pues les
permite acceder efectivamente a servicios de salud, educación y trabajo, entre otros.
No existe impedimento técnico en el juicio de amparo para que, con motivo del otorgamiento de la
medida cautelar, se expidan y entreguen dichos documentos, en el entendido de que su eficacia
quedará sujeta a la subsistencia de la suspensión.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales Undécima Época | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 49/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos del Décimo Quinto Circuito. 27 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 34/2024, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 37/2024.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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