Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2031675


Aislada

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN CONTRA UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA EN ACTIVO, ADSCRITA A UNA INSTITUCIÓN POLICIAL, EN CONTRAVENCIÓN A LA ORDEN EMITIDA EN UNA SUSPENSIÓN, NO ACTUALIZA EL SUPUESTO QUE PROHÍBE LA REINCORPORACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

💡 Impacto Jurídico

“Una resolución de separación de un servidor público policial dictada en incumplimiento de una suspensión provisional de amparo carece de eficacia jurídica. Este acto no activa la prohibición constitucional de reincorporación del Art. 123 B, Fracc. XIII, pues esta opera solo tras una baja justificada.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Una resolución de separación emitida en contravención a una suspensión provisional es válida?
    • ¿Se aplica la prohibición de reincorporación del Art. 123 B, Fracc. XIII, constitucional cuando la separación ocurre por incumplimiento de una suspensión?
    • ¿Cuál es la diferencia entre una separación dictada en contravención a una suspensión y una separación firme sujeta a revisión jurisdiccional?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona servidora pública en activo adscrita a la Fiscalía General de la República promovió amparo indirecto contra el acuerdo de admisión e inicio del procedimiento administrativo de separación instaurado en su contra. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional para que el procedimiento continuara y no se dictara la resolución definitiva. No obstante, la autoridad responsable emitió la resolución de separación. La persona quejosa promovió incidente por incumplimiento de la suspensión provisional, el cual se declaró fundado. La autoridad responsable interpuso recurso de queja en el que adujo que la resolución no puede revocarse, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe la reincorporación de dichos servidores públicos cuando hayan causado baja.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución dictada en el procedimiento administrativo de separación contra una persona servidora pública en activo, adscrita a una institución policial, en contravención a la orden emitida en una suspensión provisional, no actualiza el supuesto previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General, que prohíbe su reincorporación.
📜 Justificación
La resolución de separación del cargo dictada en incumplimiento de la suspensión provisional constituye un supuesto diverso al previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, constitucional.
En el primer supuesto concurren los siguientes elementos: 1) una persona servidora pública de una institución policial que se encontraba en activo al promover el amparo; 2) la concesión de una suspensión provisional para mantenerse en funciones y no ser removida; y 3) la emisión de una resolución de cese fundada en actos objeto de suspensión, pese al conocimiento de la medida cautelar.
En el segundo supuesto se presentan los siguientes elementos: 1) una persona servidora pública de las instituciones policiales previamente separada de su cargo; 2) una resolución de cese dictada con base en un procedimiento desarrollado conforme a la normativa aplicable al momento de la infracción; 3) una resolución jurisdiccional derivada de la revisión del cese, orientada a determinar si fue o no justificado, y 4) la consecuencia que, si se declara injustificado, el Estado sólo estará obligado al pago de la indemnización y de las prestaciones correspondientes, sin que en ningún caso proceda la reincorporación.
De ello se sigue que se trata de supuestos distintos, pues la concesión de la suspensión provisional incumplida en el amparo no implica la inobservancia del artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional. En efecto, la prohibición de reincorporación de los elementos de los cuerpos de seguridad pública, prevista en dicho precepto, opera en un momento posterior, es decir, una vez dictada la resolución de separación, y no en el caso de una resolución emitida en contravención a una suspensión ya concedida mientras el elemento se encontraba en activo.
En consecuencia, la resolución de separación dictada en contravención a una suspensión provisional carece de eficacia jurídica, pues se sustenta en actos objeto de suspensión cuya ejecución debía considerarse inexistente y no actualiza el supuesto del referido artículo 123, apartado B, fracción XIII, que sólo opera respecto de resoluciones ya emitidas y sujetas a revisión jurisdiccional. Ello asegura que el incidente por incumplimiento de la suspensión provisional cumpla su finalidad.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 224/2025. Coordinadora de Proyectos "B" en la Unidad de Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República. 20 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto Ramírez Hernández, secretario en funciones de Magistrado. Secretaria: Mariana Olivia Reyes Laguna.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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