Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2031700


Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD CONTINÚE CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INSTAURADO CON EL OBJETO DE COMPROBAR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS FISCALES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PERO SE ABSTENGA DE DICTAR LA RESOLUCIÓN FINAL HASTA QUE SE RESUELVA EL FONDO DEL JUICIO.

💡 Impacto Jurídico

“Procede otorgar la suspensión provisional en amparo indirecto para que las autoridades fiscales continúen el procedimiento de comprobación de delitos fiscales en Nuevo León, pero se abstengan de dictar la resolución final hasta que se resuelva el fondo del juicio.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede la suspensión provisional en amparo indirecto contra procedimientos de comprobación de delitos fiscales?
    • ¿Cuál es el efecto de la suspensión provisional en un procedimiento administrativo fiscal?
    • ¿Puede la autoridad fiscal continuar con las facultades de comprobación mientras la resolución final está suspendida?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión provisional para el efecto de que la autoridad fiscal continúe con el procedimiento administrativo instaurado con el objeto de comprobar la posible comisión de delitos fiscales en el Estado de Nuevo León, pero se abstenga de dictar la resolución final hasta que se decida el fondo del amparo. Mientras que dos estimaron que con su concesión no se contravienen disposiciones de orden público ni se causa perjuicio al interés social, porque las autoridades pueden seguir ejerciendo sus facultades para detectar y prevenir hechos que afecten los intereses del Estado; el otro sostuvo que ello impediría instrumentar un procedimiento orientado a sancionar conductas contrarias a derecho.
⚖️ Criterio Jurídico
Procede la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades fiscales continúen con el procedimiento administrativo instaurado con el objeto de verificar la probable comisión de delitos fiscales en el estado de Nuevo León, pero se abstengan de dictar la resolución final hasta que se resuelva el fondo del juicio de amparo.
📜 Justificación
Conforme a los artículos 128 y 150 de la Ley de Amparo, para el otorgamiento de la suspensión a petición de parte deben satisfacerse diversos requisitos, entre ellos, que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, en la inteligencia de que su concesión no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado hasta dictarse resolución firme en él, a no ser que la continuación deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse a la persona quejosa. En ese contexto, procede la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades fiscales continúen con la sustanciación del procedimiento administrativo instaurado con el objeto de verificar la probable comisión de delitos fiscales en el Estado de Nuevo León, pero se abstengan de dictar la resolución final hasta que se resuelva el fondo del juicio de amparo. Ello, porque el artículo 51 del Código Fiscal de dicha entidad federativa permite suspender el dictado de la resolución final en los procedimientos administrativos derivados del ejercicio de las facultades de comprobación cuando se interponga algún medio de defensa en su contra. Además, la medida cautelar no se otorga para paralizar toda la continuación del procedimiento respectivo, sino exclusivamente su etapa final, lo que permite a las autoridades fiscales continuar ejerciendo sus facultades de comprobación y proceder, en términos de los artículos 92 y 93 de dicho código, en relación con los diversos 222 y 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a formular denuncia o querella ante el Ministerio Público local o de la Federación, según corresponda, para que se dé inicio al procedimiento penal para investigar hechos que pudieran constituir ilícitos.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 102/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 16 de octubre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Mónica Saloma Palacios. Secretaria: Ana Laura Santana Valero. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 288/2025, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 339/2025, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 336/2025.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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