Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031724


Aislada

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EMPLEO DE UNA PERSONA TRABAJADORA, PARA EL EFECTO DE QUE SE GARANTICE SU DERECHO AL MÍNIMO VITAL.

💡 Impacto Jurídico

“Procede conceder la suspensión provisional en amparo contra la suspensión temporal de un empleo sin goce de sueldo, para garantizar el derecho fundamental del trabajador al mínimo vital, asegurando su subsistencia digna durante el litigio.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede la suspensión provisional en amparo contra la suspensión temporal de un empleo sin goce de sueldo?
    • ¿Cuál es el efecto de la suspensión provisional en estos casos?
    • ¿Cómo se relaciona el principio de dignidad humana con el derecho al mínimo vital en el juicio de amparo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Un tribunal universitario, previo procedimiento, impuso a una persona docente la sanción consistente en suspensión por dos semestres de su empleo sin goce de sueldo ni prestaciones. En desacuerdo con esa resolución promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión provisional para que se le permitiera el cobro de su salario o de un mínimo vital. El Juzgado de Distrito la negó. Contra esa determinación interpuso recurso de queja.
⚖️ Criterio Jurídico
Procede la suspensión provisional contra la resolución que determina la suspensión temporal en el empleo de una persona trabajadora, para el efecto de que se garantice su derecho al mínimo vital.
📜 Justificación
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 24/2012, respecto al principio de dignidad humana contenido en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Federal, sostuvo que éste servía como una herramienta fundamental que contribuye a la hermenéutica constitucional, cuya importancia radica en que define la condición del ser humano, en cuanto a entidad ontológica y jurídica, que se caracteriza por entrever condiciones que le son inherentes; de forma que aquello que comporta la categoría de persona humana delimita lo que ha de entenderse por dignidad humana. Dicho principio otorga la posibilidad de proteger el derecho al mínimo vital, al que deben tener acceso todas las personas, el cual abarca el goce de prestaciones e ingresos mínimos para que tengan asegurada su subsistencia y cubran sus necesidades básicas, como el derecho a la alimentación, al vestido, a la vivienda, a la asistencia médica "y a los servicios sociales necesarios". En ese contexto, contra la determinación que impone una sanción de suspensión temporal en el empleo de una persona sin goce de sueldo, procede conceder la suspensión provisional mientras se decide sobre su constitucionalidad, para que se garantice su derecho al mínimo vital, sin que ello contravenga disposiciones de orden público, tomando en cuenta la naturaleza y efectos de la sanción. Ello porque: 1) la sanción es temporal respecto de la relación laboral, pues una vez que se cumpla, de no existir alguna otra cuestión, la persona docente podrá incorporarse a sus labores, en los términos en los que las venía realizando con anterioridad a la ejecución de la resolución combatida, y gozar nuevamente de las prestaciones que tuviera reconocidas en su favor; y 2) sus efectos se dan de momento a momento, pues la detención del pago de sus percepciones se materializa cada vez que tendría que haberse efectuado y no se hace por virtud de la resolución reclamada. Los efectos del acto reclamado vuelven a la persona quejosa especialmente vulnerable, porque la privan de un ingreso que le permita vivir con dignidad mientras se encuentra ejerciendo su derecho de defensa a través del juicio de amparo.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

Además, las autoridades responsables deben velar por el derecho a un ingreso mínimo para la subsistencia de la persona quejosa, el cual, conforme a la tesis de jurisprudencia P./J. 2/2017 (10a.) y 2a./J. 42/2014 (10a.), del Pleno y de la Segunda Sala del Alto Tribunal, se garantiza con el pago de, al menos, el treinta por ciento del ingreso real de la persona. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO. Queja 333/2025. 21 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Miguel Negrete García, Jazmín Ramos Cortez y Francisco Alberto Santamaría Ibarra. Ponente: Miguel Negrete García. Secretario: Alejandro Alonso Vázquez Alonso.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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