Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2029801


Aislada

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE INICIAR EL TRÁMITE DE REGISTRO DE UN TÍTULO PROFESIONAL EN LA PLATAFORMA DIGITAL DENOMINADA "COGNOESCOLAR".

💡 Impacto Jurídico

“Procede conceder la suspensión provisional en amparo indirecto contra la omisión de registrar un título profesional en la plataforma COGNOEscolar. Esta omisión restringe el ejercicio profesional y justifica la medida cautelar por apariencia del buen derecho y peligro en la demora.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede la suspensión provisional contra la omisión de registrar un título profesional en la plataforma COGNOEscolar?
    • ¿El otorgamiento de esta suspensión provisional contraviene el artículo 128 de la Ley de Amparo o deja sin materia el juicio principal?
    • ¿Qué efectos tiene la omisión de registro del título profesional en la esfera jurídica del quejoso?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los quejosos solicitaron en amparo indirecto la suspensión respecto de la omisión de las autoridades responsables de iniciar el trámite de registro de sus títulos profesionales en la plataforma digital denominada "COGNOEscolar", lo cual les imposibilitaba obtener la cédula profesional electrónica. El Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional a pesar de que los quejosos ya contaban con dicho título en formato físico, bajo el argumento de que se otorgarían efectos restitutorios propios de la sentencia y se dejaría sin materia el juicio.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional contra la omisión de iniciar el trámite de registro de un título profesional en la plataforma digital denominada "COGNOEscolar".
📜 Justificación
El otorgamiento de la suspensión provisional para el efecto de ordenar a las autoridades responsables que, de forma urgente y sin demora, inicien y den continuidad al trámite referido, a fin de lograr la inscripción del título profesional y de que pueda efectuarse el proceso para la expedición de la cédula profesional federal, siempre y cuando la parte quejosa cumpla con los requisitos correspondientes, no inobserva el requisito previsto en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo ni deja sin materia el juicio de amparo principal. Tal omisión afecta en grado superlativo la esfera jurídica de los quejosos pues restringe el ejercicio de su profesión, con lo que se acredita la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. En contraposición, no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social, pues no se estaría promoviendo la expedición de un título –que ya tienen los quejosos–, ni de una cédula federal a quienes no tuvieran las condiciones y capacidades acreditadas para el ejercicio de una profesión, sino que solamente se continuaría un trámite consecuente de la obtención de un título que indiciariamente los quejosos demostraron haber obtenido legalmente. De no concederse la medida cautelar se causaría una afectación de difícil reparación, toda vez que se continuaría con la dilación de iniciar los trámites para registrar el título que valida el ejercicio de su profesión, para que a su vez se les pueda expedir la cédula profesional en formato digital.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO. Queja 777/2024. 25 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Jáuregui Quintero. Secretaria: Arcelia Tarabay Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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