Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031699


Aislada

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS CONSERVATIVOS Y RESTITUTORIOS PARA EL EFECTO DE QUE SE RESERVE DENTRO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA LA PARTIDA RELATIVA A PENSIONES Y JUBILACIONES.

💡 Impacto Jurídico

“La suspensión provisional en amparo indirecto procede con efectos conservativos y restitutorios para asegurar que se reserve la partida presupuestal destinada al pago de pensiones y jubilaciones del Poder Judicial de Chihuahua, preservando el derecho del quejoso.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué efectos debe tener la suspensión provisional en un amparo que impugna la falta de pago de pensiones con cargo al presupuesto público?
    • ¿La concesión de la suspensión provisional para reservar una partida presupuestal destinada a pensiones afecta el interés social o el orden público?
    • ¿Bajo qué principio se justifica conceder la suspensión provisional para evitar la reasignación de recursos destinados a compensaciones jubilatorias?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona que ostentó el cargo de Juez del Sistema Penal Acusatorio promovió amparo indirecto contra el Decreto No. LXVIII/RFLEY/0189/2025, mediante el cual se reformaron y derogaron diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Solicitó la suspensión provisional para que se le pagara su pensión complementaria en atención a su antigüedad, así como su finiquito, con cargo al presupuesto de egresos de dicho Poder. El Juzgado de Distrito concedió la medida cautelar con efectos restitutorios para el efecto de que se le garantizara su pago. En queja la autoridad responsable argumentó que dicha concesión produciría una restitución plena e irreversible, anticipando los efectos de la sentencia de amparo con lo que el juicio se quedaría sin materia. Por ello, estimó que la suspensión debía otorgarse con efectos conservativos.
⚖️ Criterio Jurídico
Procede la suspensión provisional en amparo indirecto con efectos conservatorios y restitutorios para el efecto de que se reserve dentro del presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua la partida relativa a pensiones y jubilaciones.
📜 Justificación
Con motivo de la reforma constitucional local, el 20 de febrero de 2025 el Congreso del Estado de Chihuahua expidió el decreto señalado, cuyo artículo segundo transitorio prevé que las personas titulares de Magistraturas y Juzgados que deban retirarse de su cargo antes de concluir el periodo por el cual fueron designados podrán solicitar una pensión o jubilación con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado, antes del 25 de febrero de 2025, si cumplen con ciertos requisitos al finiquitarse su relación laboral. En ese contexto, si los recursos presupuestales se encuentran destinados al rubro específico destinado al pago de compensaciones jubilatorias o pensiones, la concesión de la medida suspensional no ocasiona perjuicio al interés social ni contraviene disposiciones de orden público, ya que no implica reducir recursos destinados a otras funciones esenciales. Además, desde la óptica de la apariencia del buen derecho, se advierte la posible inconstitucionalidad del acto reclamado. Negar la medida cautelar permitiría que el monto se reasigne a otros rubros, afectando de manera irreparable el derecho de la persona quejosa a percibir la pensión compensatoria reclamada. Por tanto, la suspensión provisional debe concederse con efectos conservatorios y restitutorios, a fin de preservar la materia del juicio de amparo.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Queja 423/2025. 15 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mario Humberto Gámez Roldán, José Raymundo Cornejo Olvera y Marta Elena Barrios Solís. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: David Pallares Higuera. Queja 441/2025. 24 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mario Humberto Gámez Roldán, José Raymundo Cornejo Olvera y Marta Elena Barrios Solís. Ponente: Mario Humberto Gámez Roldán. Secretaria: Adilene Valencia Antillón.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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