Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2031359


Aislada

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA ORDEN DE INSCRIPCIÓN DE EMBARGO ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO.

💡 Impacto Jurídico

“La tesis establece que es improcedente conceder la suspensión provisional en amparo contra la orden de inscribir un embargo en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, ya que esto contravendría el orden público y afectaría el interés social, al poner en riesgo la seguridad jurídica de terceros adquirentes.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es procedente otorgar la suspensión provisional en amparo contra la orden de inscripción de un embargo?
    • ¿Por qué la inscripción de un embargo en el Registro Público se considera una cuestión de orden público e interés social?
    • ¿Qué riesgo implica para terceros la falta de inscripción de un embargo sobre un bien inmueble?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo indirecto se reclamó la orden de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, del embargo trabado en el juicio de origen. Asimismo, se solicitó la suspensión provisional de dicho acto, la cual fue negada debido a que de concederse, se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, conforme a la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la suspensión provisional en amparo indirecto contra la orden de inscripción de embargo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, pues se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.
📜 Justificación
El citado artículo 128 prevé como requisitos para otorgar la suspensión a petición de parte: 1) que la solicite la persona quejosa; y 2) que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Sobre el segundo requisito, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 522, de rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LA.", determinó que se afecta el orden público y el interés social cuando se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría. Asimismo, al resolver la contradicción de tesis 201/2004-SS que dio origen a la diversa tesis de jurisprudencia 2a./J. 42/2005, precisó que el orden público y el interés social constituyen nociones íntimamente vinculadas. El primero tiende al arreglo o composición de la comunidad con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas, de procurar un bienestar o impedir un mal a la población. El segundo alude a la necesidad de beneficiar a la sociedad, o bien, evitarle algún mal, desventaja o trastorno. Por cuanto a la función del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en la tesis aislada 1a. CCXXXII/2011 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LOS ARTÍCULOS 3043 Y 3044 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.", se señaló que los actos de molestia derivados del objeto publicitario se realizan en beneficio del interés público, en tanto que otorgan seguridad al derecho de propiedad sobre los inmuebles. Así, la suspensión a efecto de evitar que se lleve a cabo el registro de un embargo sobre un bien inmueble afectaría el interés social y contravendría disposiciones de orden público, pues se podrían defraudar derechos de terceros, ya que sin la inscripción de referencia, ante un eventual traslado de dominio, los adquirentes no tendrían manera de saber que el inmueble ha sido embargado en una contienda judicial en la que el quejoso figura como demandado y el inmueble se embargó para garantizar las resultas de la sentencia condenatoria que se pudiera llegar a dictar o se haya dictado.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 117/2025. 19 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Hernández Flores. Secretaria: María Irene López Reyes.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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