💡 Impacto Jurídico
“Al conceder la suspensión provisional contra normas que regulan la partería tradicional, los juzgadores deben verificar que dicha regulación respete la diversidad cultural, la autonomía y las prácticas ancestrales de las parteras, dada su importancia histórica y social.”
Preguntas Clave que responde:
- ¿Qué debe verificar un Juez de Distrito al conceder la suspensión provisional contra normativas que afectan la partería tradicional?
- ¿Por qué la partería tradicional es considerada un patrimonio cultural inmaterial relevante para la suspensión de actos?
- ¿Qué derechos humanos se ven involucrados al regular la práctica de la partería tradicional por parte de comunidades indígenas y afrodescendientes?
Texto Oficial de la Tesis
📌 Hechos (El Caso)
Un grupo de mujeres, algunas indígenas, otras autoadscritas como tales y una afrodescendiente, en calidad de personas gestantes o con capacidad de gestar, médicas tradicionales, parteras tradicionales, aprendices y promotoras de la partería tradicional, respectivamente, promovieron amparo indirecto contra la "Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025, Para establecimientos de salud y el reconocimiento de la partería, en la atención integral materna y neonatal", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2025. Alegaron que viola sus derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la autonomía y a la libre autodeterminación, a la salud sexual y reproductiva, a la identidad nacional de la niñez, a la cultura, a la seguridad jurídica y a la legalidad, porque les impone requisitos injustificados para ejercer la partería tradicional. Solicitaron la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias. El Juzgado de Distrito la negó al considerar que se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social.
⚖️ Criterio Jurídico
Al proveer sobre la suspensión provisional contra la normativa que pueda afectar la partería tradicional, debe verificarse que su regulación sea cuidadosa de la diversidad cultural, de la autonomía y de las prácticas ancestrales de las personas que la practican, dada la importancia histórica y cultural que tiene como patrimonio cultural inmaterial que repercute en el disfrute de varios derechos humanos.
📜 Justificación
La partería tradicional surgió en la época prehispánica y en sus orígenes fue una actividad con un prestigio social elevado que enfatizaba la importancia de la mujer en los procesos reproductivos y que otorgaba a sus practicantes un importante reconocimiento comunitario por su conexión, casi religiosa, con la fertilidad. Además, desde sus orígenes ha sido una actividad cuyo posicionamiento social privilegiado y amplio reconocimiento colectivo refleja una profunda comprensión en las sociedades prehispánicas acerca de la importancia, literalmente vital, de todas las personas que facilitaban el nacimiento, la continuidad de la vida y, por consiguiente, la construcción, la supervivencia y el sano desenvolvimiento de la comunidad, así como de la relevancia de su involucramiento para armonizar las energías vitales de las personas a su cuidado con el orden cósmico. Asimismo, se trata de una actividad reconocida como fundamental para la reproducción física y cultural de las comunidades y pueblos originarios al proveer a sus integrantes de enfoques holísticos para atender el embarazo, el parto y el posparto al amparo de cosmovisiones, saberes, técnicas y rituales concentrados en una sabiduría ancestral de cuya continuidad desde esa época, por añadidura, dependió la salud, integridad y vida de todas las personas gestantes y personas con capacidad de gestar. Por tanto, se ha considerado por nuestros pueblos originarios como una actividad indispensable para el tejido social que articula de forma coherente los conocimientos empíricos profundos y la pericia acumulada de sus personas practicantes, parteras, curanderas, expertas en rituales del nacimiento e, inclusive, figuras femeninas especializadas en el ámbito mágico y sobrenatural, para construir con tales elementos un conjunto de saberes eminentemente prácticos y emocionales, pero con gran significación y trascendencia espiritual. Desde entonces, la partería tradicional ha constituido un pilar sustantivo para la sobrevivencia demográfica y biocultural de los pueblos y comunidades originarios, y todavía lo es en zonas rurales y marginadas.
Datos de Publicación:
Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 291/2025. Fernanda Fabiola Álvarez Ibarra y otras personas. 29 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.