Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2031815


Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA ANOTACIÓN REGISTRAL DEL ASEGURAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE EN EL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. DEBE CONDICIONARSE A LA CONSTITUCIÓN DE UNA GARANTÍA (ARTÍCULO 132, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO).

💡 Impacto Jurídico

“Para obtener la suspensión provisional contra el registro del aseguramiento de un inmueble en un juicio de extinción de dominio, es obligatorio otorgar una garantía para cubrir posibles daños al Ministerio Público, quien actúa como tercero interesado.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Debe exigirse una garantía para conceder la suspensión provisional contra la anotación registral del aseguramiento de un bien en un juicio de extinción de dominio?
    • ¿Quién es considerado el tercero interesado al que se le deben garantizar los posibles daños y perjuicios en estos casos?
    • ¿Cuál es el propósito de exigir una garantía al suspender la anotación registral del aseguramiento de un inmueble?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la suspensión provisional contra la anotación registral de la medida cautelar de aseguramiento de un bien inmueble en un procedimiento de extinción de dominio, debe quedar condicionada a la constitución de una garantía para responder de posibles daños y perjuicios, en términos del artículo referido.
⚖️ Criterio Jurídico
Debe condicionarse la suspensión provisional contra la anotación registral de la medida cautelar de aseguramiento de un bien inmueble en un procedimiento de extinción de dominio, a la constitución de una garantía como requisito de efectividad, para asegurar los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la parte tercera interesada, en términos del artículo 132, párrafo primero, de la Ley de Amparo.
📜 Justificación
De la interpretación conjunta de los artículos 107, fracción X, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 132, párrafo primero, de la Ley de Amparo, deriva que los efectos suspensivos deben condicionarse al otorgamiento de una garantía en los casos en que se puedan ocasionar daños o perjuicios a las personas terceras interesadas. De ahí que para decidir sobre la fijación de una caución resulte indispensable determinar si existe un tercero interesado que pudiera resentir daños y perjuicios con la concesión de la suspensión. En ese sentido, retomando las consideraciones sostenidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 100/2019, tratándose de la imposición de medidas cautelares previstas en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se desprende que rigen el principio de equidad procesal y el derecho a la tutela cautelar, ya que se trata de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil. En ese contexto, el Ministerio Público al promover o sostener la pretensión del aseguramiento, actúa en un plano de igualdad frente a los particulares dentro de un proceso que se ventila ante órganos judiciales especializados. Por tanto, el Ministerio Público, que es el titular de la acción que se ejercitará sobre los bienes asegurados, es quien necesariamente reuniría el carácter de tercero respecto de los posibles daños y perjuicios que se generen. Una de las consecuencias de la suspensión de la inscripción registral es la falta de publicidad de la medida cautelar durante el tiempo que dure el amparo. Así, en caso de que la instancia constitucional resultare desfavorable a la persona promovente, el órgano de amparo debe prever que asegure cumplir con una eventual afectación patrimonial al tercero que tiene un interés sobre el inmueble y que pudiera verse afectado por la falta de anotación registral, lo que puede acontecer derivado de la libre disposición registral del bien. Así, a través de la garantía fijada como requisito de efectividad se genera un estado de certidumbre jurídica e igualdad procesal entre las partes. Además, se inhibe el abuso de la figura jurídica de la suspensión, así como el retardo o entorpecimiento de los procedimientos. Por tanto, en atención a esa igualdad de trato procesal, resulta razonable que al suspenderse la anotación registral del aseguramiento de un bien inmueble, la persona quejosa garantice los daños y perjuicios al Ministerio Público, en su carácter de tercero interesado, por las consecuencias que eventualmente pudieran derivarse de la falta de publicidad registral, en caso de que se le niegue el amparo solicitado. Por último, cabe aclarar que la responsabilidad de la caución no opera automáticamente sino que su eventual aplicación queda sujeta a la tramitación incidental correspondiente y a que el tercero acredite los daños y perjuicios. Es decir, si la persona quejosa obtiene sentencia favorable la garantía quedará a su disposición; si no la obtiene, la responsabilidad derivada de la garantía se analiza en la vía incidental prevista para ello.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 92/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 14 de enero de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Jorge Alberto Orantes López, Mariana Flores Vega y Diana Elda Pérez Medina. Ponente: Mariana Flores Vega. Secretario: Moisés Israel Flores Pacheco.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 290/2025, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 467/2025.
Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 100/2019 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de marzo de 2022 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 11, Tomo II, marzo de 2022, página 913, con número de registro digital: 30420.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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