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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2032119


Jurisprudencia

SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA JURISPRUDENCIA PR.P.T.CN. J/2 P (12a.), ES APLICABLE ÚNICAMENTE PARA EL SUPUESTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE AMPARO.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis aclara que una jurisprudencia específica sobre la suspensión en amparo indirecto es exclusiva para órdenes de aprehensión contra alguien ya detenido por otra causa, y no puede aplicarse a otros supuestos del artículo 166 de la Ley de Amparo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La jurisprudencia PR.P.T.CN. J/2 P (12a.) se puede aplicar a cualquier medida cautelar que implique privación de la libertad?
    • ¿En qué caso específico es aplicable la jurisprudencia sobre los efectos de la suspensión contra una orden de aprehensión?
    • ¿Por qué el criterio de la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/2 P (12a.) no se extiende a otros supuestos del artículo 166 de la Ley de Amparo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la jurisprudencia referida es aplicable cuando el acto reclamado en amparo indirecto se relaciona con una hipótesis distinta a la orden de aprehensión, cuando la persona quejosa ya se encuentra privada de la libertad por una diversa causa penal.
⚖️ Criterio Jurídico
La jurisprudencia PR.P.T.CN. J/2 P (12a.) es aplicable únicamente cuando el acto reclamado en amparo indirecto es la orden de aprehensión y la persona quejosa ya se encuentra privada de la libertad por diversa causa penal, sin que pueda extenderse a los otros supuestos previstos en el artículo 166 de la Ley de Amparo.
📜 Justificación
En el artículo mencionado se establece la forma en que se debe conceder la suspensión cuando el acto reclamado sea una orden de aprehensión, de reaprehensión, o una medida cautelar que implique privación de la libertad, supuestos de los cuales este Pleno Regional, al resolver la contradicción de criterios 62/2025 de la que derivó el criterio jurisprudencial en cita, analizó únicamente el referente a la orden de aprehensión.
La ratio decidendi que se expresó en la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/2 P (12a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS EFECTOS DE SU CONCESIÓN CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN CUANDO LA PARTE QUEJOSA SE ENCUENTRA PRIVADA DE SU LIBERTAD POR DIVERSA CAUSA PENAL, SON LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN I, Y PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.", obedece al supuesto de orden de aprehensión y no a uno diverso, ya que mediante los razonamientos expresados en tal determinación se analizaron los efectos que debía tener la suspensión solicitada contra dicha orden cuando la persona quejosa ya se encontrara detenida, no así una hipótesis distinta.
En consecuencia, el único supuesto al que resulta aplicable el referido criterio jurisprudencial es cuando en el juicio de amparo indirecto se solicita la suspensión contra una orden de aprehensión y la persona quejosa ya se encuentre privada de la libertad por una diversa causa penal.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 4/2026. Entre los sustentados por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados del Vigésimo Cuarto Circuito. 5 de marzo de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Miguel Ernesto Leetch San Pedro, Angélica Iveth Leyva Guzmán y Verónica Alejandra Curiel Sandoval. Ponente: Angélica Iveth Leyva Guzmán. Secretario: Denis Reyes Huerta.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver la queja 29/2026, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver la queja 42/2026.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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