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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2032046


Aislada

SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN DE UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE TRAMITAR UN EXPEDIENTE PARAPROCESAL.

💡 Impacto Jurídico

“No procede la suspensión con efectos restitutorios contra la omisión de un tribunal de tramitar un expediente, si al hacerlo se otorga un beneficio definitivo e irreversible que deja sin materia el juicio de amparo principal.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es procedente conceder la suspensión con efectos restitutorios si se reclama la omisión de una autoridad de tramitar un expediente paraprocesal?
    • ¿Bajo qué condiciones se considera que otorgar la suspensión deja sin materia el juicio de amparo?
    • ¿Cuándo se considera que un beneficio otorgado por la suspensión es definitivo y no transitorio?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto en el que reclamó de un tribunal burocrático la omisión de acordar, dentro del término legal, un escrito mediante el cual promovió un procedimiento paraprocesal para conocer un dictamen relacionado con la posible rescisión de trabajo, por lo que solicitó la suspensión con efectos restitutorios. El Juzgado de Distrito la negó al considerar que concederla dejaría sin materia el juicio. Se interpuso recurso de queja.
⚖️ Criterio Jurídico
Es improcedente la suspensión en amparo indirecto con efectos restitutorios, cuando se reclama de una autoridad jurisdiccional la omisión de tramitar un expediente paraprocesal, si su otorgamiento implica un beneficio definitivo que no puede ser revocado y deja sin materia el juicio en lo principal.
📜 Justificación
La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de criterios 338/2022, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.", estableció que los parámetros para conceder la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios son: 1) que la restitución de los derechos será transitoria en la medida que, en caso de resolver de forma adversa a la parte quejosa, ya sea negando el amparo o sobreseyendo en el juicio, se esté en posibilidad de retrotraer los efectos de la suspensión; y 2) se tratará de un beneficio no transitorio o definitivo cuando éste no pueda ser revocado aun cuando se niegue el amparo.
Con base en esos parámetros, no procede la suspensión con efectos restitutorios contra la omisión de una autoridad jurisdiccional de tramitar un expediente paraprocesal, ya que se imprimirían efectos definitivos a la medida cautelar, que no serían revocables en caso de que en el fondo se emitiera una sentencia adversa –de negativa o sobreseimiento–.
Lo anterior, porque la tramitación del expediente paraprocesal vincularía de inmediato a la autoridad responsable a emitir una serie de actuaciones procesales que no podrían quedar sin efectos en caso de que el juicio principal fuera adverso a los intereses de la parte quejosa.
Es decir, se otorgaría un beneficio definitivo que no podría retrotraerse ante una sentencia adversa, pues la parte quejosa ya habría obtenido respuesta en el procedimiento paraprocesal, en el sentido que fuere, con la cual se agotaría de manera inmediata –y única– el propósito del amparo.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Queja 18/2026. 3 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Adolfo Eduardo Serrano Ruiz, Jorge Toss Capistrán y Juan Carlos Moreno Correa. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 338/2022 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, páginas 4455 y 4497, con números de registro digital: 31535 y 2026730, respectivamente.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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