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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2032066


Aislada

SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PROCEDE PARA LA EXPEDICIÓN DE UNA INCAPACIDAD MÉDICA CUANDO SU EFECTO ES TRANSITORIO Y EXISTE UN ESTADO CLÍNICO INCAPACITANTE PREVIAMENTE ACREDITADO.

💡 Impacto Jurídico

“Un juez puede ordenar provisionalmente la expedición de una incapacidad médica en un amparo si ya existe evidencia de una condición incapacitante. Esto protege los derechos a la salud y seguridad social del trabajador mientras se resuelve el juicio.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es posible obtener una incapacidad médica a través de la suspensión en un juicio de amparo?
    • ¿Qué requisitos se deben cumplir para que proceda la suspensión con efectos restitutorios para expedir una incapacidad?
    • ¿La concesión de la suspensión para expedir una incapacidad médica constituye un nuevo derecho para el trabajador?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra la negativa de expedirle unas incapacidades médicas temporales y de remitirla con el personal médico especialista para su valoración integral, y contra la omisión de darle continuidad médica hospitalaria. En su demanda solicitó la suspensión con efectos restitutorios.
El Juzgado de Distrito: a) otorgó la medida cautelar para que la autoridad responsable canalizara a la persona quejosa con un médico especialista y le proporcionara la atención médica que requiriera con motivo de su padecimiento; y b) negó la suspensión respecto a la expedición de la incapacidad médica, al estimar que de concederse se le darían efectos constitutivos de derechos. Contra la negativa de la suspensión interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Procede la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios para ordenar provisionalmente la expedición de una incapacidad médica, cuando de las constancias aportadas por la parte quejosa se advierta la existencia previa y verosímil de un estado clínico incapacitante reconocido por autoridades médicas del sector público, aun cuando exista controversia administrativa sobre su calificación definitiva.
📜 Justificación
Lo anterior, porque en tales supuestos la medida cautelar no tiene por efecto constituir derechos nuevos ni crear una situación jurídica inexistente, sino preservar y restituir provisionalmente el goce efectivo de un derecho preexistente –a la salud y a la seguridad social– cuya eficacia se ve comprometida por el acto reclamado.
Tratándose de la negativa de expedición de incapacidades médicas derivadas de un riesgo de trabajo o de una probable recaída, la acreditación indiciaria de un padecimiento incapacitante mediante dictámenes médicos, licencias expedidas por instituciones públicas de salud, prescripciones médicas activas o tratamientos en curso, es suficiente para acreditar el interés suspensional y la apariencia del buen derecho. En este caso, la suspensión cumple una función conservativa y restitutoria orientada a evitar el agravamiento del estado de salud y la afectación económica a la persona trabajadora, sin que se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, pues la ausencia temporal por incapacidad médica forma parte del régimen ordinario de funcionamiento de las instituciones de seguridad social.
En consecuencia, cuando la medida cautelar se limita a validar provisionalmente una condición clínica previamente diagnosticada y su vigencia se sujeta al resultado del juicio de amparo, debe estimarse procedente la suspensión con efectos restitutorios, al constituir un mecanismo idóneo para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social mientras subsista la incertidumbre jurídica generada por el acto reclamado.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 377/2025. 29 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Adriana Vázquez Godínez, Jenny Ruiz Ornelas y Bryan Mauricio Alafita Sáenz. Ponente: Jenny Ruiz Ornelas. Secretario: Juan Manuel Gutiérrez Tenorio.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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