Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2029811


Aislada

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO, TRATÁNDOSE DEL BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO. DEBE GARANTIZARSE SU SUBSISTENCIA (INTERPRETACIÓN AMPLIA DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE AMPARO).

💡 Impacto Jurídico

“Al conceder la suspensión en amparo directo contra la ejecución de una pensión por viudez, debe garantizarse la subsistencia del beneficiario del trabajador fallecido, aplicando una interpretación amplia del artículo 190 de la Ley de Amparo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué debe garantizarse al conceder la suspensión en amparo directo cuando el beneficiario de un trabajador fallecido reclama una pensión?
    • ¿Cómo debe interpretarse el artículo 190 de la Ley de Amparo respecto a los beneficiarios de los trabajadores?
    • ¿Por qué se extiende la protección de subsistencia del trabajador a su beneficiario en el juicio de amparo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un conflicto individual de seguridad social el Juez del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales declaró legítima beneficiaria a la concubina del extinto trabajador pensionado y condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a otorgarle pensión por viudez. En amparo directo el instituto solicitó la suspensión, la cual fue concedida para que la sentencia no se ejecutara; sin embargo, el Juez no fijó garantía para la subsistencia de aquélla.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de la interpretación amplia del artículo 190 de la Ley de Amparo, al concederse la suspensión en amparo directo debe garantizarse la subsistencia de la persona que tenga la calidad de beneficiaria del extinto trabajador.
📜 Justificación
El referido artículo determina que tratándose de laudos o resoluciones que pongan fin a juicio, dictados por tribunales de trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia. En dicho texto no queda comprendida la figura del beneficiario del trabajador. En apoyo al derecho a la salud y a una vida digna, de una interpretación amplia se concluye que la cláusula protectora que dicho numeral establece a favor del trabajador debe aplicarse a su beneficiario, ya que acude al juicio en defensa de los derechos que le corresponden derivados de la muerte de aquél, del que dependía económicamente, por lo que con motivo del fallecimiento no contará con los medios para subsistir.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 102/2024. Consuelo Ramírez Rangel. 21 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Yedith Abigail Fernández Espejel.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.