Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2029766


Aislada

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. PARA CALCULAR EL MONTO QUE GARANTICE LA SUBSISTENCIA DE LA PERSONA TRABAJADORA DEBE CONSIDERARSE EL SALARIO DEMOSTRADO, O EL MONTO DE LA PENSIÓN DETERMINADA EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN.

💡 Impacto Jurídico

“Al conceder la suspensión en amparo directo laboral, la garantía para la subsistencia del trabajador debe calcularse usando el salario o pensión determinados en el juicio de origen, no el salario mínimo general.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué monto debe considerarse para fijar la garantía de subsistencia en la suspensión del amparo directo laboral?
    • ¿Es válido utilizar el salario mínimo general o el concepto de “mínimo vital” para calcular esta garantía?
    • ¿Por qué el monto de la garantía debe basarse en el salario o pensión determinados en el procedimiento laboral de origen?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En diversos juicios laborales se condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de prestaciones a razón del salario diario acreditado en autos en algunos casos y al pago de pensión en otros. En amparo directo solicitó la suspensión del acto reclamado, la cual se concedió fijándose el monto de la garantía para la subsistencia de la persona trabajadora con base en el salario percibido probado en autos o en el monto de la pensión, según el caso.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para calcular el monto que garantice la subsistencia de la persona trabajadora al conceder la suspensión en amparo directo, debe considerarse el salario demostrado o el monto de la pensión determinada en el procedimiento de origen.
📜 Justificación
Conforme a la tesis de jurisprudencia PC.I.L. J/59 L (10a.), al fijar la garantía para la concesión de la suspensión del acto reclamado en amparo directo solicitada por la patronal, debe atenderse a la existencia de un derecho reconocido en la resolución reclamada; de ahí que si en el juicio laboral se determinó el salario de la persona trabajadora o el monto de una pensión, la cantidad relativa es la que debe considerarse para calcular el monto que garantice su subsistencia. Sin que sea factible atender al salario mínimo general vigente, pues dicho concepto no puede sustituir la percepción de un ingreso derivado de un derecho reconocido a la parte actora, como el monto del salario o la pensión, ni podría aplicársele el llamado "mínimo vital" como ingreso necesario para subsistir en tanto se resuelve el juicio de amparo directo.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 170/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Patricia Aguayo Bernal. Queja 12/2024. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Margarita García Galicia. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán. Queja 194/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: Patricia Aguayo Bernal. Queja 45/2024. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Margarita García Galicia. Secretaria: Angélica Pérez Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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