Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031670


Aislada

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS ANTICIPADOS PARA QUE LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓ DE CRÉDITO), REALICEN ANOTACIONES QUE REFLEJEN LAS CONDICIONES REALES DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS PERSONAS QUEJOSAS EN EL REPORTE DE CRÉDITO QUE GENERAN.

💡 Impacto Jurídico

“Los jueces de amparo pueden conceder la suspensión definitiva con efectos restitutorios anticipados para obligar al Buró de Crédito a actualizar la situación financiera real del quejoso, especialmente si se trata de la omisión de anotar la condonación de créditos fiscales.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede la suspensión definitiva con efectos restitutorios anticipados contra la omisión del Buró de Crédito de actualizar la situación financiera?
    • ¿Qué elementos debe ponderar el juzgador para conceder la suspensión con efectos restitutorios anticipados en estos casos?
    • ¿La naturaleza omisiva del acto reclamado (no actualizar el Buró de Crédito) impide la procedencia de la suspensión?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona moral promovió amparo indirecto contra la omisión de dos Sociedades de Información Crediticia de llevar a cabo la actualización de no adeudos de créditos fiscales en el Buró de Crédito. Solicitó la suspensión definitiva para el efecto de que no aparecieran anotaciones en sus registros que no correspondieran a la realidad de su situación financiera. El Juzgado de Distrito negó la medida cautelar. Estimó que de concederla se otorgarían efectos restitutorios, lo que equivaldría a resolver el fondo del juicio de amparo. En revisión la persona moral argumentó que: 1) en caso de negarse el amparo se podría ordenar la restitución de las anotaciones; 2) dicha negativa le ocasionaba un daño de imposible reparación pues se ponía en riesgo su subsistencia; y 3) las anotaciones reclamadas derivaban de la condonación de un crédito fiscal al 100 %, es decir, de un crédito inexistente.
⚖️ Criterio Jurídico
Procede la suspensión definitiva con efectos restitutorios anticipados para que el Buró de Crédito realice anotaciones que reflejen las condiciones reales de la situación financiera de las personas quejosas en el reporte de crédito que genera, a partir de la apreciación de las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, de la calidad de las pruebas que en ese momento obren en autos, así como de la ponderación simultánea de la apariencia del buen derecho, el orden público y el interés social implicados.
📜 Justificación
De las jurisprudencias 1a./J. 70/2019 (10a.) y 2a./J. 22/2023 (11a.), de rubros: "SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA." y "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.", así como de los artículos 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147 de la Ley de Amparo, se advierte que la suspensión en el juicio de amparo tiene un genuino carácter de medida cautelar, cuya finalidad no sólo es conservar la materia de la controversia mientras se resuelve el fondo del asunto, sino evitar una mayor afectación en la esfera jurídica de la persona quejosa mientras se resuelve el fondo en lo principal, ya sea con medidas conservativas o de tutela anticipada. Si la persona quejosa solicita la suspensión de los actos reclamados con efectos restitutorios anticipados respecto de la omisión de llevar a cabo la actualización de no adeudos de créditos fiscales en el Buró de Crédito, los Juzgados de Distrito deben evitar negarla bajo el único argumento de que se dejaría sin materia el juicio principal, pues deben ponderar y argumentar los demás elementos del caso concreto. En ese contexto, procede la medida cautelar de tutela anticipada cuando se advierta que existe apariencia del buen derecho a favor de la parte quejosa, en el sentido de que la publicación de sus datos en el Buró de Crédito podría ser injustificada derivado de las manifestaciones bajo protesta de decir verdad y de las pruebas que en el momento obren en autos, pues son los únicos elementos con que se cuenta para resolver sobre la solicitud. Máxime que en caso de que en el fondo del asunto se resuelva que el acto reclamado es válido, la autoridad correspondiente podrá realizar una nueva anotación que atienda a lo que se determine.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Incidente de suspensión (revisión) 131/2025. Forza Ecosistemas, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García y Mayra González Solís, y de Israel Hernández González, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Ponente: Israel Hernández González. Secretaria: Lourdes Jimena Hernández Ornelas.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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