Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2030207


Aislada

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. DEBE NEGARSE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE IMPIDE A UN PRESUNTO AGRESOR CONTINUAR SIENDO ALUMNO REGULAR Y EJERCER SUS DERECHOS ESCOLARES, CUANDO SE LE SANCIONÓ POR ACTOS CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

💡 Impacto Jurídico

“Se debe negar la suspensión definitiva en amparo al alumno sancionado por violencia de género, ya que permitirle seguir asistiendo a clases es contrario al interés social y a las obligaciones internacionales del Estado de erradicar la violencia contra las mujeres.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede la suspensión definitiva en amparo indirecto contra la sanción escolar por violencia de género?
    • ¿Cómo debe aplicar el juzgador la perspectiva de género al resolver sobre la suspensión de derechos escolares de un presunto agresor?
    • ¿Otorgar la suspensión definitiva a un agresor escolar es contrario al interés social y al orden público?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En dos procedimientos disciplinarios seguidos contra un alumno con motivo de actos constitutivos de violencia de género, el Tribunal Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México lo sancionó con suspensión de sus derechos escolares por los plazos de doce y seis meses, respectivamente. Contra esas resoluciones promovió amparo indirecto, y el Juzgado de Distrito le concedió la suspensión definitiva para que se le permitiera continuar como alumno regular. En revisión las autoridades recurrentes argumentaron que el Juzgado de Distrito no juzgó con perspectiva de género, pues las sanciones fueron impuestas con motivo de conductas que constituyen violencia de género cometidas contra una alumna del mismo plantel.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un procedimiento disciplinario escolar se advierta la existencia de actos constitutivos de violencia de género, debe negarse la suspensión definitiva solicitada por el presunto agresor para el efecto de continuar siendo alumno regular de la institución educativa a la que también acude la tercera interesada.
📜 Justificación
De los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", así como de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), y del Protocolo para la Atención Integral de Casos de Violencia por Razones de Género en la Universidad Nacional Autónoma de México, se advierte que el contexto de violencia generalizado contra las mujeres ha sido reconocido por las autoridades tanto a nivel nacional como internacional, y a través de diversos cuerpos normativos se han implementado medidas para atenderlo. Ello evidencia el interés social en la persistencia de medidas y actuaciones cuyo propósito es eliminar este tipo de conductas. Por tanto, si el acto reclamado consiste en la suspensión de la calidad de alumno regular en una institución educativa, derivada de conductas catalogadas como violencia de género, ello constituye una medida adoptada por la institución en cumplimiento a las obligaciones impuestas tanto a nivel nacional como internacional. Otorgar la suspensión definitiva para el efecto de que el quejoso continúe ejerciendo sus derechos inherentes a la condición de alumno regular es contrario al interés social y a disposiciones de orden público. El Estado Mexicano se encuentra obligado a tomar las medidas necesarias para erradicar la violencia contra las mujeres, lo cual incluye la obligación de las personas juzgadoras de ser especialmente cuidadosas para evitar la amplificación de las experiencias negativas secundarias o hechos de violencia de las víctimas –revictimización–, pues de otra manera se verían incumplidas las obligaciones constitucionales, así como los compromisos contraídos en materia de eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Incidente de suspensión (revisión) 566/2023. Comisión de Honor del H. Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México y otra. 28 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alba Yaneli Bello Martínez, Jueza autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Lourdes Jimena Hernández Ornelas.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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