Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031698


Jurisprudencia

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN EL ACUERDO Y CITATORIO PARA COMPARECER ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CALIDAD DE TESTIGO, NO DEBE CONDICIONARSE AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY DE AMPARO.

💡 Impacto Jurídico

“La suspensión definitiva contra un citatorio del Ministerio Público para comparecer como testigo no debe condicionarse a las medidas de aseguramiento del artículo 162 de la Ley de Amparo, pues no implica privación de libertad. Solo se exige garantía y no debe impedir la investigación.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Se puede conceder la suspensión definitiva contra un citatorio del Ministerio Público para comparecer como testigo?
    • ¿Debe condicionarse la suspensión definitiva a las medidas de aseguramiento del artículo 162 de la Ley de Amparo en este supuesto?
    • ¿Qué efectos tiene la concesión de la suspensión definitiva en el procedimiento de investigación penal?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar los efectos con los que debe concederse la suspensión definitiva contra el acuerdo y citatorio emitidos por el Ministerio Público para que la persona quejosa comparezca en calidad de testigo dentro de una carpeta de investigación. Mientras que uno la otorgó y para su eficacia impuso medidas de aseguramiento conforme al artículo citado; el otro estimó que dichas medidas no debían exigirse al tratarse de actos que no implican la privación de la libertad ni permiten suponer un riesgo de evasión de la justicia.
⚖️ Criterio Jurídico
Tratándose de la suspensión definitiva, cuando el acto reclamado consista en el acuerdo y citatorio para comparecer ante el Ministerio Público en calidad de testigo, podrá concederse siempre que no se impida la continuación del procedimiento de origen, con fundamento en el artículo 150 de la Ley de Amparo, sin que tal concesión pueda condicionarse al cumplimiento de las medidas de aseguramiento previstas en el diverso 162 de la propia normatividad.
📜 Justificación
El artículo 21 de la Constitución Federal establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público. Asimismo, los artículos 90 y 215 del Código Nacional de Procedimientos Penales señalan que durante la etapa de investigación cualquier persona, con excepción de las previstas en el referido código, tiene la obligación de presentarse ante dicho órgano cuando sea citada, a efecto de proporcionar la información que se le requiera. Por ese motivo, cuando en el juicio de amparo indirecto el acto reclamado consista en el acuerdo y citatorio para comparecer ante el Ministerio Público en calidad de testigo, de considerarlo procedente, la suspensión definitiva deberá concederse mediante la exhibición de la garantía prevista en el artículo 136 de la Ley de Amparo, sin condicionarse al cumplimiento de las medidas de aseguramiento previstas en el artículo 162 del propio ordenamiento, pues están dirigidas a supuestos en los que el acto reclamado implica la privación de la libertad o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica. No obstante, la concesión de la suspensión definitiva debe efectuarse en estricta observancia del indicado artículo 150, de manera que no se impida la continuación del procedimiento que motivó el acto reclamado. Impedir al Ministerio Público recabar la entrevista del testigo obstaculizaría la judicialización de la investigación en perjuicio del interés social y contravención de disposiciones de orden público. Además, no se actualiza la excepción prevista en dicho precepto legal, ya que el desahogo de la entrevista no deja irreparablemente consumadas las violaciones alegadas, al tratarse de actos que se desarrollan dentro de la misma etapa de investigación, en la que la persona citada únicamente cuenta con la calidad de testigo.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 76/2025. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal, ambos del Cuarto Circuito. 13 de noviembre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Verónica Alejandra Curiel Sandoval, Angélica Iveth Leyva Guzmán y Miguel Ernesto Leetch San Pedro. Ponente: Angélica Iveth Leyva Guzmán. Secretaria: Jessica Ivett Cataño Dávila. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 16/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 22/2025.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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