Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2030314


Jurisprudencia

SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE, POR REGLA GENERAL, CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS ESTÁN RELACIONADOS CON EL CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL QUEJOSO AFIRMA QUE CONSUME UN MEDICAMENTO QUE DEBE CONSERVARSE EN REFRIGERACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Por regla general, la suspensión de plano en Amparo Indirecto no procede contra el corte de energía eléctrica, incluso si el quejoso requiere refrigerar medicamentos. Solo aplica si el acto pone en peligro la vida o atenta contra la dignidad humana.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Procede la suspensión de plano en Amparo contra el corte de energía eléctrica si se requiere refrigerar medicamentos?
  • ¿Cuáles son las excepciones para otorgar la suspensión de plano en casos de corte de suministro eléctrico?
  • ¿Qué parámetros deben considerarse para equiparar un corte de energía a los supuestos del artículo 126 de la Ley de Amparo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión de plano contra actos relacionados con el corte de suministro de energía eléctrica, cuando el quejoso manifiesta que requiere medicamentos que deben mantenerse refrigerados. Mientras que uno consideró que es improcedente porque lo reclamado no encuadra en los supuestos del artículo 126 de la Ley de Amparo; el otro consideró que debe otorgarse si el acto reclamado puede equipararse a las hipótesis previstas en el precepto citado.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que, por regla general, no procede la suspensión de plano contra actos relacionados con el corte de suministro de energía eléctrica, porque tal medida únicamente procede en los casos excepcionales previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo.
📜 Justificación
El análisis de los supuestos establecidos en la Ley de Amparo para la procedencia de la suspensión de plano en casos urgentes, en vinculación con los parámetros determinados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los amparos en revisión 226/2020, 227/2020, 228/2020 y 82/2022, así como en la contradicción de tesis 266/2017, conduce a estimar que, por regla general, el corte de suministro de energía eléctrica, cuando el quejoso manifiesta que requiere medicamento que debe refrigerarse, no puede equipararse a los supuestos previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo. Lo anterior, con la salvedad de los casos en los que los elementos de los actos reclamados sean los mismos o análogos a los previstos en dicho precepto (que pongan en peligro la vida o generen un sufrimiento de tal grado que atente contra la dignidad humana), y bajo parámetros de apreciación racional y objetiva. En esos supuestos puede considerarse que se equiparan a alguna de las hipótesis previstas en el referido artículo.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 239/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 6 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Guillermina Coutiño Mata y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Vianney Rodríguez Arce.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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