Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031696


Aislada

SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE CONCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE PRESTAR LOS SERVICIOS DE SALUD PRONTA Y ADECUADAMENTE, SE DEBE POTENCIALIZAR CON CARÁCTER REFORZADO EL DEBER DE DILIGENCIA DEL ESTADO PARA BRINDARLOS.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que, al conceder la suspensión de plano contra la omisión del IMSS de prestar servicios de salud, el juzgador debe reforzar el deber de diligencia del Estado para garantizar el derecho a la salud, incluyendo mecanismos de supervisión.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué implicaciones tiene conceder la suspensión de plano contra la omisión de servicios de salud por parte del IMSS?
    • ¿Cómo debe el Estado potencializar su deber de diligencia cuando se viola el derecho a la salud?
    • ¿Qué medidas específicas deben tomar las autoridades para cumplir con una suspensión otorgada por la omisión de prestar atención médica?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social de brindarle atención médica oncológica pronta y adecuada. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano. Inconforme con sus efectos interpuso recurso de queja. Argumentó que se requiere un nivel reforzado y especial de protección, en atención a la urgencia y peligro de su padecimiento.
⚖️ Criterio Jurídico
Cuando se concede la suspensión de plano por la omisión de prestar atención médica, se debe potencializar con carácter reforzado el deber de la diligencia por parte del Estado para brindar los servicios de salud.
📜 Justificación
Conforme a los estándares internacionales y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho a la salud debe garantizarse en términos de su disponibilidad, accesibilidad, no discriminación, aceptabilidad y calidad. En la tesis 1a. CCCXLIII/2015 (10a.), la Primera Sala del Alto Tribunal detalló algunas de las formas en que las autoridades deben reparar una violación al derecho a la salud, entre ellas: 1) prever mecanismos de supervisión de las instituciones de salud; 2) tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto posible de salud; y 3) otorgar servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo la calidad como que sean apropiados médica y científicamente. En ese contexto, si una persona juzgadora detecta una omisión en la prestación de servicios médicos, debe potencializar con un carácter reforzado el deber de la diligencia por parte del Estado para brindarlos, pues de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas. Para cumplir con la suspensión otorgada por una omisión de esa naturaleza, es necesario: a) obligar a las autoridades que presten los servicios a fin de que la persona disfrute de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel de salud, en donde brinden una efectividad real, garantizando que goce de los servicios médicos en condiciones de disponibilidad y accesibilidad, física y económica, así como el acceso a la información, aceptabilidad y calidad; y b) prever mecanismos de supervisión para las instituciones de salud, a fin de que no incurran de nuevo en dicha omisión.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Queja 435/2025. 6 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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