Saltar al contenido principal

Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2032143


Jurisprudencia

SUSPENSIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

💡 Impacto Jurídico

“La suspensión de la licencia de conducir por un año por dar positivo en la prueba de alcoholimetría es constitucional. La ley es clara sobre la conducta prohibida y su sanción, respetando los principios de legalidad y seguridad jurídica.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es constitucional la sanción de suspender la licencia de conducir por un año por dar positivo en la prueba de alcoholimetría según la ley de Puebla?
    • ¿Por qué esta sanción no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica?
    • ¿Cómo se garantiza que la aplicación de la sanción no sea arbitraria?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo referido de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, publicada el 5 de diciembre de 2023, que prevé la sanción administrativa consistente en la suspensión de la licencia de conducir por un año, cuando la prueba de alcoholimetría de la persona conductora resulta positiva, al estimar que vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica.
⚖️ Criterio Jurídico
La sanción administrativa consistente en la suspensión de la licencia para conducir por un año, prevista para el caso de que la persona conductora dé positivo a una prueba de alcoholimetría, no vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica, ya que existe plena certeza de la conducta sancionada y de la consecuencia jurídica de su incumplimiento.
📜 Justificación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las sanciones administrativas y penales guardan similitud porque derivan de la potestad punitiva del Estado y ambas tienen lugar como reacción frente a conductas antijurídicas.
Cuando se trata de normas relativas al procedimiento administrativo sancionador, es válido acudir a las técnicas garantistas del derecho penal, en el entendido de que la aplicación de dichas garantías sólo es posible cuando resulten compatibles con su naturaleza.
Una de esas garantías se refiere al principio de legalidad que se conforma por diversos subprincipios, entre los que se encuentra el de taxatividad que se traduce en la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión las conductas que están prohibidas y las sanciones aplicables a quienes incurran en ellas.
A partir de lo anterior, la sanción que prevé el mencionado artículo 127, párrafo segundo, no viola los principios de legalidad y de seguridad jurídica, ya que existe plena certeza de la conducta que prohíbe, así como de la consecuencia jurídica por su incumplimiento, porque hace saber a las personas de manera clara que conducir bajo el influjo del alcohol y dar positivo a una prueba de alcoholimetría tendrá como resultado que se le sancione con la suspensión de su licencia de conducir por el periodo de un año.
Asimismo, los aludidos principios se garantizan en el procedimiento para la aplicación de la sanción administrativa, ya que el Poder Ejecutivo del Estado de Puebla emitió el Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, que establece diversos elementos relativos al control de la prueba de alcoholemia, entre ellos, el objeto, sujeto y base para calcular la gravedad de la infracción, así como las personas funcionarias que deben intervenir en la aplicación de sanciones administrativas, según se desprende de sus artículos 42, fracción I y 43 a 45. Por tanto, con la norma reglamentaria se elimina el riesgo de arbitrariedad en la aplicación de la sanción administrativa prevista legislativamente.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO.
Acción de inconstitucionalidad 1/2024. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. 6 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf quien anunció voto concurrente, Giovanni Azael Figueroa Mejía con razones adicionales y formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, Arístides Rodrigo Guerrero García quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretarios: Humberto Jardón Pérez y Nadia Iveth Partida Mejorada.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 72/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de mayo de dos mil veintiséis.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.