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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Constitucional


Reg. 2032142


Jurisprudencia

SUSPENSIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA ES CONSTITUCIONAL.

💡 Impacto Jurídico

“Una ley estatal puede suspender la licencia de conducir por dar positivo en alcoholimetría. Esta sanción es constitucional porque los límites del artículo 21 de la Constitución aplican a autoridades administrativas, no al poder legislativo al crear leyes.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es constitucional que una ley estatal, y no un reglamento, imponga la suspensión de la licencia de conducir como sanción?
    • ¿La suspensión de la licencia de conducir por un año por alcoholimetría viola los límites a las sanciones del artículo 21 constitucional?
    • ¿Los límites a la potestad sancionadora (multa, arresto de 36 horas) del artículo 21 constitucional aplican al Poder Legislativo al crear leyes?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla promovió acción de inconstitucionalidad contra el precepto mencionado de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, publicada el 5 de diciembre de 2023, al considerar que la sanción consistente en la suspensión de la licencia para conducir que prevé, excede lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Federal.
⚖️ Criterio Jurídico
La suspensión de la licencia para conducir por el periodo de un año como consecuencia de dar positivo a la prueba de alcoholimetría, prevista en el artículo 127 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, no vulnera el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el límite a la potestad sancionadora que prevé no es aplicable a la persona legisladora ordinaria.
📜 Justificación
El artículo 21, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece límites a la potestad sancionadora de la autoridad administrativa, al disponer que la aplicación de sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía únicamente podrán consistir en multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo a favor de la comunidad.
Es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo establecido en el referido precepto constitucional no es aplicable a la persona legisladora ordinaria, sino solamente para la autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades reglamentarias.
Por lo anterior, es válido que en un acto formal y materialmente legislativo se establezca como sanción la suspensión de la licencia para conducir, ya que no encuadra en las limitaciones dirigidas a la potestad sancionadora de la autoridad administrativa, ni guarda relación con la facultad para expedir los reglamentos gubernativos o de policía.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO.
Acción de inconstitucionalidad 1/2024. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. 6 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf quien anunció voto concurrente, Giovanni Azael Figueroa Mejía con consideraciones adicionales y formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, Arístides Rodrigo Guerrero García quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretarios: Humberto Jardón Pérez y Nadia Iveth Partida Mejorada.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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