Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031533


Aislada

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ESTÁNDAR PARA CALIFICAR LA OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO A ESA FORMA DE SOLUCIÓN ALTERNA DEL PROCEDIMIENTO PENAL.

💡 Impacto Jurídico

“Establece el estándar para evaluar la oposición de la víctima a la suspensión condicional del proceso penal. Dicha oposición debe ser objetiva y fundarse estrictamente en los hechos y datos de prueba relacionados con los requisitos legales de procedencia.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Cuál es el estándar que debe seguir un Juez de Control para calificar la oposición de la víctima a la suspensión condicional del proceso?
  • ¿Qué tipo de argumentos son válidos para que la víctima u ofendido se oponga fundadamente a la suspensión condicional del proceso?
  • ¿La valoración probatoria es propia de la naturaleza de la suspensión condicional del proceso?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En el desarrollo de la etapa intermedia, en su fase oral, dentro de un procedimiento penal seguido por el delito de violencia familiar, se planteó la suspensión condicional del proceso. Al actualizarse la oposición fundada de la víctima y advertirse el incumplimiento de la reparación integral del daño fue negada por el Juez de Control. Dicha determinación fue confirmada por el tribunal de alzada, por lo cual el imputado promovió amparo alegando desproporcional la decisión, ya que para tener acceso a la solución alterna se contemplaron dos rubros: la reparación del daño moral y el resultado de la práctica de un estudio de daño emergente y lucro cesante, extremos que desde su óptica se encontraban colmados con el plan de pagos propuesto.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para evaluar la oposición fundada de la víctima u ofendido en la autorización de la suspensión condicional de proceso, únicamente deben tomarse en consideración los argumentos que guarden relación con los hechos y datos de prueba existentes hasta ese momento y su vinculación con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
📜 Justificación
La suspensión condicional del proceso tiene como premisa la voluntad de las partes (imputado y víctima u ofendido) involucradas en la controversia para evitar el procedimiento penal a través de este proceso restaurativo, en el que el investigado acepte los hechos materia de imputación (o al menos no los cuestione, sin que ello implique aceptar su culpabilidad) y, derivado de un ejercicio de conciliación con la víctima, acepte pagar la reparación del daño causado de manera integral. En caso contrario, al existir una oposición a la forma alterna de solución del procedimiento ésta debe ser fundada y sustentarse estrictamente en aspectos objetivos que guarden relación con los hechos hasta ese momento verificables, sin que resulten justificables argumentos subjetivos o diversos a los requisitos legales establecidos, por no guardar pertinencia con la suspensión condicional. Ello, bajo la consideración de que un ejercicio de valoración probatoria no es propio de la naturaleza de este mecanismo.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo en revisión 243/2024. 29 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Montes Rodríguez, secretario en funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica González Escalona.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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