Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2030206


Aislada

SUPUESTOS DE INEJECUTABILIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN VII, CONSTITUCIONAL. EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A SI LOS ACTOS RECLAMADOS LOS ACTUALIZAN DEBE HACERSE EN EL CUADERNO PRINCIPAL DEL JUICIO DE AMPARO.

💡 Impacto Jurídico

“Un Juzgado de Distrito debe resolver en el cuaderno principal del amparo si los actos reclamados de la Cofece actualizan los supuestos de inejecutabilidad del artículo 28 constitucional, incluso abriendo un incidente innominado para garantizar certeza jurídica.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Dónde debe resolverse la inejecutabilidad de los actos de la Cofece en un juicio de amparo?
    • ¿Qué facultades tiene el Juzgado de Distrito ante una controversia sobre la inejecutabilidad de actos de la Cofece?
    • ¿Es necesario un pronunciamiento previo del Juzgado de Distrito para que opere la inejecutabilidad de los actos de la Cofece?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La quejosa promovió amparo indirecto contra una resolución definitiva de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) que consideró inejecutable hasta la resolución definitiva del juicio, por actualizarse una de las hipótesis previstas en el referido artículo 28, fracción VII (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024). La quejosa solicitó que la Cofece confirmara la inejecutabilidad del acto reclamado, sin embargo, ésta consideró que no se ubicaba en ninguno de los supuestos.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante el pronunciamiento de la Cofece en cuanto a la inejecutabilidad del acto reclamado, el Juzgado de Distrito debe resolver en el cuaderno principal –de oficio o a petición de parte– si el acto reclamado se ubica en las hipótesis previstas en el artículo constitucional citado.
📜 Justificación
Si bien el mandato de no ejecutar los actos en los que la Cofece imponga multas o desincorpore activos, derechos, partes sociales o acciones está dirigido a dicho órgano regulador, sin que sea necesario un pronunciamiento previo y expreso del Juzgado de Distrito, lo cierto es que de oficio, a petición de parte, o en el supuesto de que exista una controversia, debe pronunciarse al respecto para otorgar certeza jurídica en el juicio, lo cual debe realizar en el cuaderno principal, bajo la consideración de que la inejecutabilidad de los actos de la Cofece es ajena a la medida cautelar. De ser necesario, en el cuaderno principal podrá ordenarse la apertura de un incidente innominado en términos de los artículos 66 y 67 de la Ley de Amparo, en el que se podrá: a) ofrecer pruebas; b) dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga; c) suspender el procedimiento; d) celebrar la audiencia en la que se reciban y desahoguen las pruebas; e) presentar alegatos y, d) dictar la resolución correspondiente. Ello independientemente de que la controversia entre la quejosa y el órgano regulador se haya suscitado con motivo de una confirmación de criterio, ya que no puede considerarse ajena o independiente del juicio de amparo en trámite, pues implica que la quejosa estima que la Cofece no cumplió con el señalado mandato constitucional. Estimar lo contrario generaría una nueva cadena impugnativa que no resolvería la controversia suscitada respecto al legal actuar de la Cofece, lo que contravendría el derecho fundamental de justicia pronta y expedita reconocido en el artículo 17 constitucional.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA E S P E C I A L I Z A D O E N C O M P E T E N C I A E C O N Ó M I C A , R A D I O D I F U S I Ó N Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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