💡 Impacto Jurídico
“Si un juez aplica una ley local, como el artículo 143 del Código Civil de Veracruz, que la Suprema Corte ya declaró inconstitucional por invadir competencias federales, procede la suplencia de la queja en el amparo para proteger al afectado.”
Preguntas Clave que responde:
- ¿Procede la suplencia de la queja si una sentencia se basa en una norma declarada inconstitucional por la Suprema Corte?
- ¿Por qué el artículo 143 del Código Civil de Veracruz es inconstitucional?
- ¿Qué deben hacer los tribunales de amparo al revisar un caso donde se aplicó una norma local que invade la competencia federal en materia procesal familiar?
Texto Oficial de la Tesis
📌 Hechos (El Caso)
Un juicio de divorcio incausado se tramitó conforme al artículo referido, reformado mediante Decreto Número 569 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial local el 10 de junio de 2020. Además, en dicho juicio se exigió la disolución de la sociedad conyugal, y como consecuencia, la división de los bienes adquiridos durante el matrimonio, señalando como fundamento de tal reclamo, entre otros, el citado numeral 143. Posteriormente, el Juez familiar dictó sentencia en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial, así como el régimen de sociedad conyugal y, aplicando el referido precepto, dejó a salvo los derechos de las partes, para que "… todo lo inherente a la familia, si hay controversia, hágase valer en la vía incidental." Inconforme con ello, la demandada interpuso recurso de apelación, el cual se resolvió en el sentido de confirmar el fallo de origen. La apelante promovió amparo directo en su contra. Al conocer del caso, se suplió la deficiencia de la queja en relación con la aplicación del referido numeral de la legislación civil veracruzana, y se concedió la protección federal, entre otros efectos, para que al emitirse un nuevo fallo se prescinda de su aplicación al ser inconstitucional.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, si el fallo reclamado en amparo se emitió con sustento en el Decreto número 569 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de 10 de junio de 2020, en específico aplicando el artículo 143, para dejar a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer en la vía incidental, entonces procede suplir la deficiencia de la queja de los conceptos de violación o agravios, con apoyo en el numeral 79, fracción I, de la Ley de Amparo, en razón de que dicho acto destacado se fundó en una norma que ha sido considerada inconstitucional por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por haberse emitido invadiendo una facultad Federal.
📜 Justificación
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión número 1546/2024, con una mayoría de cuatro votos, declaró la inconstitucionalidad de dicha hipótesis legal al considerar que: "… aun cuando la disposición se encuentra en el Código Civil, se advierte que esta porción normativa está relacionada con el ámbito procesal de la acción de divorcio y las consecuencias por la disolución del vínculo matrimonial, al señalar la vía correspondiente cuando no se logre un acuerdo respecto del convenio que prevé el artículo 142 del código, esto es, se dejará a salvo el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, por lo que concierne a la materia del convenio … Por ello, si desde el dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete las entidades federativas carecen de competencia para emitir disposiciones adjetivas en materia civil y familiar, por corresponderle exclusivamente a la Federación, conforme a la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución en relación con su diverso 124; y el artículo 143 antes indicado fue reformado mediante decreto de fecha diez de junio de dos mil veinte, para incluir normas adjetivas en materia familiar, resulta claro que su regulación implica una invasión a la competencia federal y posterior su inconstitucionalidad …"; ejecutoria que, cabe señalar, se sustentó en lo que, a su vez, determinó el Tribunal Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 144/2017, 37/2018 y 58/2018, en las que declaró la invalidez de diversos artículos de las legislaciones de los Estados de Coahuila de Zaragoza, Zacatecas y Aguascalientes, al considerar el mismo vicio de inconstitucionalidad.
Datos de Publicación:
Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 109/2024. 12 de junio de 2025. Unanimidad de votos, con voto concurrente de Diana Helena Sánchez Álvarez, secretaria de Tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Secretario: Martín Ramón Brunet Garduza.
Amparo directo 329/2024. 17 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Diana Helena Sánchez Álvarez, secretaria de Tribunal en funciones de Magistrada, quien emitió voto concurrente. Secretario: Andrés Alberto Cobos Zamudio.