Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031274


Aislada

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE DESECHA LA DEMANDA CON BASE EN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE NO ES NOTORIA, MANIFIESTA O INDUDABLE (ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO).

💡 Impacto Jurídico

“Procede la suplencia de la queja deficiente en amparo directo si la demanda en el juicio contencioso administrativo federal es desechada por una causa de improcedencia que no es notoria, manifiesta o indudable, requiriendo un análisis de fondo.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Cuándo procede la suplencia de la queja deficiente en un amparo directo promovido contra el desechamiento de una demanda contenciosa administrativa?
  • ¿Qué tipo de causas de improcedencia en el juicio contencioso administrativo justifican la suplencia de la queja en amparo?
  • ¿Qué establece el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo respecto a la suplencia en materia administrativa?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró fundado un recurso de reclamación interpuesto contra la admisión de una demanda de nulidad y consideró que el oficio por el que la autoridad hacendaria dejó sin efectos la reducción de multas no constituye un acto susceptible de impugnarse ante ese tribunal. En cumplimiento a lo anterior, el Magistrado por ministerio de ley, dictó un acuerdo mediante el cual desechó de plano la demanda. Contra la resolución y el acuerdo referidos se promovió amparo directo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suplencia de la queja deficiente en amparo directo cuando en el juicio contencioso administrativo federal se desecha la demanda, con base en una causa de improcedencia que no es notoria, manifiesta ni indudable.
📜 Justificación
El artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo faculta al órgano jurisdiccional para suplir la queja deficiente en materia administrativa cuando se actualice una violación evidente de la ley que haya dejado sin defensa a la parte quejosa, entendiéndose por tal, la actuación que haga notoria e indiscutible la vulneración a sus derechos mediante la transgresión a las normas procedimentales o sustantivas que rigen el acto reclamado. Ese supuesto se actualiza cuando en un juicio contencioso administrativo federal se desecha la demanda bajo una hipótesis de improcedencia que no es notoria, manifiesta ni indudable, sino que requiere de un análisis profundo, lo cual es propio de la sentencia definitiva.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 48/2024. Econ Soluciones Energéticas Integrales, S.A.P.I. de C.V. 4 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio Enrique Pedroza Montes. Secretario: Luis Ricardo Zarazua Hidalgo.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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