Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2031273


Aislada

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CUANDO EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO SOBRESEE EN EL JUICIO DE NULIDAD CON BASE EN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE NO ES NOTORIA, MANIFIESTA O INDUDABLE (ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO).

💡 Impacto Jurídico

“Procede la suplencia de la queja en amparo directo si el Tribunal de Justicia Administrativa sobresee un juicio de nulidad basándose en una causa de improcedencia que no es notoria, protegiendo así el derecho de defensa del quejoso.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuándo procede la suplencia de la queja deficiente en amparo directo contra resoluciones del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco?
    • ¿Qué efecto tiene el sobreseimiento de oficio basado en una causa de improcedencia no notoria en un juicio contencioso administrativo?
    • ¿Qué artículo de la Ley de Amparo fundamenta la suplencia de la queja en materia administrativa?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, al resolver un recurso de reclamación contra la admisión de la ampliación de la demanda de nulidad, sobreseyó el juicio contencioso administrativo local de origen, al considerar que la parte actora no agotó el recurso de inconformidad previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Contra esa resolución se promovió amparo directo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suplencia de la queja deficiente en amparo directo cuando el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, al conocer del señalado recurso, decreta el sobreseimiento del juicio de origen, con base en una causa de improcedencia que no es notoria, manifiesta o indudable.
📜 Justificación
El artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, faculta al órgano jurisdiccional para suplir la queja deficiente en materia administrativa cuando se actualice una violación evidente de la ley que haya dejado sin defensa a la parte quejosa, entendiéndose por tal, aquella actuación que haga notoria e indiscutible la vulneración a sus derechos mediante la transgresión a las normas procedimentales o sustantivas que rigen el acto reclamado. Ese supuesto se actualiza cuando en un juicio contencioso administrativo se decreta de oficio el sobreseimiento antes de la sentencia bajo una hipótesis de improcedencia que no es notoria, manifiesta o indudable. Ello porque se deja a la actora en estado de indefensión, ya que se le niega el acceso al juicio contencioso administrativo bajo un juicio de valor anticipado.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 81/2024. Héctor Gerardo Aguilar Razo. 4 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio Enrique Pedroza Montes. Secretario: Luis Ricardo Zarazua Hidalgo.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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