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Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2031414


Jurisprudencia

SENTENCIA DE AMPARO. EN EL AUTO QUE LA DECLARA CUMPLIDA, LA PERSONA JUZGADORA DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SI EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO ESTÁ JUSTIFICADO Y SI DEJA SIN EFECTOS LA MULTA IMPUESTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

💡 Impacto Jurídico

“El Juzgado de Distrito, al declarar cumplida una sentencia de amparo de forma extemporánea, debe analizar si el retraso está justificado y, de ser así, dejar sin efectos las multas impuestas a las autoridades responsables, priorizando el cumplimiento del fallo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué debe incluir el auto que declara cumplida una sentencia de amparo de manera extemporánea?
    • ¿Está facultado el juzgador de amparo para dejar sin efectos las multas impuestas a las autoridades responsables por cumplimiento tardío?
    • ¿Cuál es el objetivo principal del procedimiento de ejecución de una sentencia de amparo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo indirecto se dictó sentencia concesoria a la persona quejosa. Al causar ejecutoria se requirió su cumplimiento a las autoridades responsables, apercibiéndolas que, de no hacerlo, se les impondría una multa. Transcurrido el plazo se hizo efectivo el apercibimiento y se les impuso la multa; luego de varios requerimientos y de haberles impuesto diversas multas, el Juzgado de Distrito declaró cumplida la sentencia, sin embargo, no determinó si el cumplimiento extemporáneo tuvo justificación y si debían dejarse sin efecto las multas. Las autoridades responsables solicitaron su cancelación, y el órgano judicial negó la solicitud bajo el argumento de que no podía revocar sus propias determinaciones. Contra esta resolución se interpuso recurso de queja en el que se cuestionó si podían dejarse sin efecto las multas impuestas.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el auto que declara cumplida la sentencia de amparo, el Juzgado de Distrito también debe pronunciarse sobre si el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria está justificado y si deja sin efectos la multa impuesta a las autoridades responsables durante el procedimiento de ejecución de sentencia.
📜 Justificación
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias P./J. 56/2014 (10a.) y P./J. 61/2014 (10a.), determinó que la intención que subyace al procedimiento de ejecución no es, de manera preponderante, la asignación de responsabilidades y sanciones a las autoridades que incumplen la sentencia de amparo, sino su cumplimiento total y expedito. También estableció que las personas juzgadoras de amparo, al verificar si el cumplimiento extemporáneo se encuentra justificado, están facultadas para valorar la imposición de las multas y, atendiendo a las circunstancias del caso –por ejemplo, el acatamiento de numerosas sentencias de amparo y la insuficiencia de recursos humanos o materiales para cumplir oportunamente– pueden dejarlas sin efectos. En este sentido, si dictan auto en el que declaran que el fallo protector ha quedado cumplido totalmente, también deben pronunciarse sobre si el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria está justificado y resolver si es factible dejar sin efectos las multas impuestas a las autoridades responsables, tanto en el procedimiento de ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal, como en el incidente de suspensión, y esto pueden hacerlo en aquel auto, o en el que dicten a instancia de las autoridades sancionadas. Si el fallo protector ya se cumplió y la extemporaneidad en el cumplimiento está justificada, deben dejar sin efectos las multas impuestas, siendo irrelevante si con ello revocan o no sus propias determinaciones, pues lo trascendente es que ya quedó satisfecha la finalidad que subyace al procedimiento de ejecución.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Duodécima Época Materia(s): Común
Tesis: XXIII.2o. J/5 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación.
Tipo: Jurisprudencia
Semanario Judicial de la Federación

Queja 83/2025. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado de Zacatecas. 25 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel
Sánchez Iriarte. Secretario: Armando Manuel Pérez Trujillo.
Queja 139/2025. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado de Zacatecas. 22 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente:
Gelacio Villalobos Ovalle. Secretario: Erick Alejandro Zazueta Hernández.
Queja 177/2025. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado de Zacatecas. 22 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente:
Lorena Casillas Baca, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para
desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Verónica Loredo Cervantes.
Queja 193/2025. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado de Zacatecas. 22 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan
Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Diego Solís Gómez.
Queja 203/2025. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado de Zacatecas y otros. 22 de agosto de 2025. Unanimidad de votos.
Ponente: Gelacio Villalobos Ovalle. Secretario: Emerson Pedraza Sotelo.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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