Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2031329


Aislada

SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. SI SU NOMBRAMIENTO ES POSTERIOR AL 1 DE ABRIL DE 2003, TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA, POR LO QUE CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

💡 Impacto Jurídico

“La tesis establece que los Secretarios de Estudio y Cuenta de los Juzgados de Primera Instancia de Veracruz, cuyo nombramiento sea posterior al 1 de abril de 2003, son considerados trabajadores de confianza y, por ende, carecen de estabilidad laboral.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuál es la clasificación laboral de los Secretarios de Estudio y Cuenta de los Juzgados de Primera Instancia de Veracruz con nombramiento posterior a abril de 2003?
    • ¿Gozan de estabilidad en el empleo estos trabajadores de confianza del Poder Judicial de Veracruz?
    • ¿Qué normatividad estatal de Veracruz fundamenta la clasificación de estos secretarios como personal de confianza?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo directo un trabajador controvirtió el laudo en el cual la autoridad responsable absolvió al Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de reinstalarlo como secretario de estudio y cuenta adscrito a un juzgado de primera instancia, sobre la base de que era empleado de confianza y que, por tanto, carecía de estabilidad en el empleo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el nombramiento de los secretarios de estudio y cuenta de los Juzgados de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es posterior al 1 de abril de 2003, son trabajadores de confianza y carecen de estabilidad en el empleo.
📜 Justificación
De los artículos 7o., fracción VI y 11, fracción I, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz de Ignacio de la Llave, 105 y 107 de la Ley Número 583 Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, vigente desde el 5 de agosto de 2015 hasta el 8 de febrero de 2018; 77 de la Ley Número 615 Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (abrogada), 4, fracción III, y cuarto transitorio, de la Ley Número 545 que establece las Bases Normativas para Expedir las Condiciones Generales de Trabajo a las que se sujetarán los Trabajadores de Confianza de los Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Municipios del Estado de Veracruz-Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 28 de febrero de 2003 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación (1 de marzo de ese año), y las cláusulas tercera, fracción I, punto 3, vigésima tercera y vigésima cuarta, de las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores de Confianza del Poder Judicial del Estado de Veracruz, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado el 31 de marzo de 2003, se deduce que los secretarios de estudio y cuenta adscritos a los Juzgados de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con nombramiento posterior al 1 de abril de 2003, tienen el carácter de trabajadores de confianza. Por tanto, no gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, sino sólo a las medidas de protección al salario y a los beneficios de la seguridad social. Sin que sea óbice que haya secretarios del Poder Judicial de la Federación que son considerados como trabajadores de base, cuenta habida que ello deriva de su propia normatividad y de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, que distingue entre secretarios de base y proyectistas, estos últimos considerados como de confianza.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 1329/2023. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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