Molina y Asociados


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Detalles del Criterio

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Administrativa


Reg. 2031944


Jurisprudencia

SANCIONES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 232 DE LA LEY DE GANADERÍA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

💡 Impacto Jurídico

“Una ley de ganadería que duplica automáticamente la multa máxima por reincidencia es inconstitucional. Impide a la autoridad individualizar la sanción según la gravedad del caso, violando la prohibición de multas excesivas establecida en la Constitución.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Por qué una ley que aumenta automáticamente una multa en un 100% por reincidencia es inconstitucional?
    • ¿Qué se considera una ‘multa excesiva’ según la Constitución y la Suprema Corte?
    • ¿Qué elementos debe poder considerar una autoridad al imponer una multa para que esta no sea excesiva?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
El Poder Ejecutivo Federal promovió acción de inconstitucionalidad en la que impugnó el citado artículo 232, que establece que las multas previstas en el Título Noveno de la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas se incrementarán en un 100 % de su máximo en caso de reincidencia. Consideró que viola el artículo 22 de la Constitución Federal, porque prevé la imposición de una multa fija y excesiva.
⚖️ Criterio Jurídico
El artículo 232 de la Ley de Ganadería para el Estado de Tamaulipas viola el artículo 22 de la Constitución Federal.
📜 Justificación
El párrafo primero del artículo 22 constitucional establece que quedan prohibidas las multas excesivas y que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, reconociendo así un límite al poder sancionador del Estado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que una multa resulta excesiva cuando la ley que la prevé no otorga la posibilidad a la autoridad para que, en cada caso, determine su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica de la persona infractora, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar de manera individualizada la cuantía de la multa que corresponda.
En ese sentido, el citado artículo 232 contraviene el diverso 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no permite que la autoridad pueda graduar la multa entre un mínimo y un máximo conforme al monto previsto para la hipótesis correspondiente, sino que al acreditarse la reincidencia, deberá incrementar la sanción en automático en un 100 %, lo cual tampoco da margen para considerar factores sustanciales para individualizar la sanción pecuniaria a fin de imponer una menor o una mayor dependiendo de las circunstancias que ocurrieron para ello.
Por tanto, al establecer el incremento de la multa en un 100 % de su máximo en caso de reincidencia, la autoridad está impedida para llevar a cabo la individualización de la sanción, pues aun apreciando los elementos y las circunstancias que concurren en un caso concreto, el resultado será inocuo, con el consecuente trato desproporcionado a los particulares.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO.
Acción de inconstitucionalidad 82/2024. Poder Ejecutivo Federal. 30 de septiembre de 2025. Mayoría de seis votos de las personas Ministras Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Disidentes: Sara Irene Herrerías Guerra, Lenia Batres Guadarrama y Giovanni Azael Figueroa Mejía. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Encargada del engrose: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Jozue Tonatiuh Romero Mendoza.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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