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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2032114


Jurisprudencia

SALUBRIDAD GENERAL. LOS ARTÍCULOS 170 BIS, 229 BIS Y 229 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUERRERO, QUE TIPIFICAN EL ROBO, ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS RELACIONADOS CON SU POSESIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, SON INCONSTITUCIONALES.

💡 Impacto Jurídico

“Un congreso estatal no puede crear delitos sobre medicamentos, ya que la Constitución reserva esa facultad exclusivamente al Congreso de la Unión. Por ello, las normas del Código Penal de Guerrero que lo hacían fueron declaradas inconstitucionales por invasión de competencias.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Puede un congreso local legislar en materia penal sobre salubridad general, como el robo o alteración de medicamentos?
    • ¿Por qué se determinó que el Congreso de Guerrero invadió la competencia del Congreso de la Unión?
    • ¿Qué ley federal establece si los estados pueden o no tipificar delitos en materia de salubridad general?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en la que impugnó los artículos 170 Bis y 229 Bis, párrafos primero y segundo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, publicados el 30 de abril de 2024, al considerar que diversas porciones de esos preceptos violan el derecho a la seguridad jurídica y los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y proporcionalidad de las penas. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de los preceptos impugnados.
⚖️ Criterio Jurídico
Los artículos 170 Bis, 229 Bis y 229 Ter, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, en los que se sancionan conductas que pueden configurar robo, alteración o modificación de medicamentos relacionados con su posesión y comercialización, son inconstitucionales, porque el Congreso Local no tiene la atribución de legislar para tipificar penalmente esas conductas.
📜 Justificación
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Federación y las entidades federativas tienen facultad concurrente en materia de salubridad general. Además, del artículo 73, fracción XXI, último párrafo, de la propia Constitución, deriva que el Congreso de la Unión, a través de leyes federales, establecerá los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.
Así, por disposición constitucional, es la Ley General de Salud la que determinará si los Congresos Locales tienen la atribución de legislar para tipificar conductas en materia de salubridad general, como es el caso del robo, alteración o modificación de medicamentos relacionadas con su posesión y comercialización.
Si de la citada Ley General no se advierte que se haya delegado la referida atribución legislativa a los Congresos Locales, se concluye que no existe facultad concurrente para crear leyes que tipifiquen las referidas conductas en materia de salubridad general, de manera que la apuntada atribución es exclusiva del ámbito de competencia federal.
El Congreso del Estado de Guerrero al establecer en los artículos 170 Bis, 229 Bis y 229 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, los delitos de robo, elaboración, falsificación, alteración de medicamentos, medicamentos clonados, alterados y/o caducados con fines de venta, comercialización, circulación y/o distribución de éstos en vía pública, invadió la facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
Sin soslayar que el Congreso de la Unión en el ejercicio de su facultad para legislar sobre esa materia, con excepción del robo, tipificó las mencionadas conductas en el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud. De no invalidarse los preceptos del ordenamiento sustantivo local para que dejen de ser aplicados, se podría crear incertidumbre sobre la sanción a imponer y se daría lugar a circunstancias que podrían vulnerar el principio non bis in idem (no ser juzgada una persona dos veces por el mismo delito).

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO.
Acción de inconstitucionalidad 117/2024. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 23 de septiembre de 2025. Respecto al pronunciamiento de inconstitucionalidad de los artículos 170 Bis y 229 Ter del Código Penal para el Estado de Guerrero, unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa quien se separa de las consideraciones que sustentan la invasión de competencia del Congreso Local y formuló voto concurrente, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Respecto al pronunciamiento de inconstitucionalidad del artículo 229 Bis del Código Penal para el Estado de Guerrero, mayoría de ocho votos. Disidente: Arístides Rodrigo Guerrero García quien formuló voto particular. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretaria: Martha Nayeli Núñez Cosio.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de diecisiete de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 63/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a treinta de abril de dos mil veintiséis.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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